
El Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá negó la medida de casa por cárcel para Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia , quien se encuentra pagando una pena de 5 años y 2 meses en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, por los delitos de daño agravado a propiedad ajena, alteración del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas.
La solicitud había sido interpuesta por su abogado, Francisco Bernat e, argumentando que la medida podría tomarse bajo la Ley de Utilidad Pública, la cual aplica para madres cabeza de familia con una condena menor a 8 años de prisión.
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Sin embargo, el Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá afirmó que "no se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de 'madre cabeza de familia' con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor".
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El Juzgado añadió que no se evidenciaron "factores de riesgo que hagan viable conceder el sustituto pretendido. Incluso, frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a una alimentación completaría y que la Reclusión de Mujeres EL Buen Pastor, a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas".

La defensa de Epa Colombia puede apelar esta decisión, por lo que se espera un pronunciamiento sobre el paso a seguir por parte de su abogado. Cabe resaltar que, el pasado 25 de abril, la Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por varios ciudadanos, en la cual se exigía beneficios para la empresaria por ser madre de una menor de edad.
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La Corte concluyó que no habían pruebas de que las decisiones judiciales que fueron impugnadas constituían vías de hecho. Incluso, esta entidad evocó el momento en el que Daneidy Barrera aceptó cargos de manera voluntaria.
La petición que había hecho abogado de Epa Colombia
En la solicitud expedida por Bernate, se argumentó que se buscaba la medida de prisión domiciliaria por el arraigo de Barrera Rojas con su hija de un año, pero también por el servicio social que ha prestado en los últimos años gracias a su emprendimiento de keratinas.
"Daneidy cuenta con propiedades que le brindan estabilidad económica y un vínculo permanente con la comunidad. Asimismo, la red de relaciones familiares es amplia y sólida: se evidencia su rol como madre, lo que constituye un elemento central en su vida, y lo que refuerza su compromiso y responsabilidad familiar", afirmaba la solicitud.
El documento añadía que "los testimonios de amigos y allegados confirman su integración social, destacando la importancia de su figura tanto en el ámbito personal como en el comunitario. Del informe de investigador de campo, se extraen una lista de 24 personas, entre familiares y amigos que dan cuenta tanto de la evolución de Daneidy".

¿Por qué Epa Colombia no puede tener beneficio de casa por cárcel?
La abogada penalista Mariana Botero Ruge, de la Universidad del Rosario, le explicó a Noticias Caracol que el artículo 68A del Código Penal establece que en ciertos delitos —como la instigación a delinquir con fines terroristas— no se conceden beneficios judiciales como la prisión domiciliaria. No obstante, algunos especialistas en derecho penal consideran que en el caso de la empresaria resultaba muy difícil probar que efectivamente hubiera cometido ese delito, aunque ella decidió aceptarlo.
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"Seguramente si nos hubiéramos ido a juicio, probar que efectivamente lo que ella hizo era una instigación a delinquir con fines terroristas iba a ser muy difícil. (...) Eso lo dice Myriam Ávila, la magistrada que hace su salvamento parcial de voto en la última sentencia de la Corte de Justicia; lo que ella hizo puede ser muchas cosas, pero definitivamente se aleja de la instigación a delinquir con fines terroristas", explicó la abogada a este noticiero.
LAURA VALENTINA MERCADO
NOTICIAS CARACOL