La Corte Constitucional tomó una decisión que modifica las condiciones bajo las cuales podían utilizarse vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas en Colombia. La Sala Plena declaró inexequible la expresión "turísticas", contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, norma que establece medidas para la sustitución de este tipo de vehículos en el territorio nacional.
La decisión fue adoptada durante el 'XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Una Corte Constitucional para el Mundo' y corresponde a la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Hasta ahora, la legislación contemplaba una excepción para los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas. Esa disposición permitía que este tipo de transporte quedara por fuera del mandato general de sustitución establecido en la Ley 2138 de 2021. Con el fallo, esa excepción deja de tener vigencia. La Corte consideró que permitir la utilización de animales en estas actividades desconoce el deber constitucional de protección animal.
¿Qué determinó la Corte sobre el uso de animales en actividades turísticas?
De acuerdo con la decisión, la expresión "turísticas" vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a un ambiente sano y con la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. La Sala Plena concluyó que la utilización de animales en vehículos destinados a actividades turísticas podía implicar su sometimiento a un sufrimiento que no resulta necesario para el desarrollo de estas actividades.
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte analizó la excepción prevista en la ley frente al deber constitucional de protección de los animales. A partir de ese análisis, determinó que la recreación turística no puede ser considerada un "límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad". Por esta razón, decidió retirar del ordenamiento jurídico la expresión que permitía mantener la excepción para los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos.
La decisión no se limitó al parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. Debido a la integración de la unidad normativa, la Corte extendió los efectos de la decisión al artículo 10 de la misma ley y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
Habrá un periodo de seis meses para aplicar la decisión
Aunque la Corte declaró inexequible la expresión "turísticas", los efectos de la decisión no serán inmediatos. La Sala Plena estableció una inexequibilidad diferida durante seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia. Este periodo fue establecido para que puedan comenzar los programas de sustitución previstos en la Ley 2138 de 2021 y para que las entidades territoriales adopten las medidas correspondientes en las zonas donde todavía se utilicen vehículos de tracción animal para actividades relacionadas con el turismo.
Durante esos seis meses, las autoridades deberán iniciar los programas de sustitución en el ámbito turístico. La Corte indicó que este proceso también deberá contemplar medidas de reconversión laboral para las personas cuyo sustento depende de estas actividades. La decisión, por tanto, no se limita a retirar la posibilidad de utilizar animales en estos vehículos. También establece que debe ponerse en marcha un proceso dirigido a las personas que desarrollan su actividad económica a partir de este tipo de transporte.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL