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Cabezote sección COLOMBIA Noticias Caracol 2025 DK

Corte Suprema niega tutela de Epa Colombia y ratifica condena por instigación con fines terroristas

La acción judicial que presentó la influenciadora y empresaria buscaba desvincularla del delito de terrorismo por el que se le condenó a más de 5 años de cárcel. El tribunal envió el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Epa Colombia
Foto: Noticias Caracol

La Corte Suprema de Justicia negó otra tutela que presentó Daneidy Barrera Rojas, la influenciadora y empresaria colombiana conocida en redes sociales como Epa Colombia, y ratificó la condena en su contra de 63 meses meses y 15 días de cárcel (cinco años y dos meses), ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas. Todo esto luego de que en 2019 Barrera Rojas destruyó con un martillo parte de la estructura de la estación Molinos de TransMilenio y participó en actos vandálicos contra la URI de Tunjuelito en el marco del estallido social de ese año, hechos que quedaron registrados en videos que ella mismo difundió en redes sociales.

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Epa Colombia buscaba impugnar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá alegando que se le habían vulnerado sus derechos por la imputación de instigación a delinquir con fines terroristas, un delito que en la justicia colombiana no tiene las mismas flexibilidades que otro tipo de imputaciones. Con ese argumento, envió entonces una tutela a la Corte, que decidió finalmente negarla. Es importante señalar que esta es la segunda tutela que el alto tribunal le niega a la empresaria e influenciadora. La primera fue a finales de abril, cuando con esa acción judicial buscaba la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, dignidad humana, libertad de expresión, protesta y principios de favorabilidad. Pero la Corte en ese entonces no estuvo de acuerdo al concluir que la tutela fue presentada por personas que no tienen competencia para pedir su libertad.

El alto tribunal, que envió el fallo de este lunes a la Corte Constitucional para su eventual revisión, señala en el documento de 25 páginas que, "en cuanto a la instigación para delinquir, consideró que la difusión masiva de contenidos violentos y destructivos a través de redes sociales tenía la potencialidad de incitar a terceros a replicar conductas delictivas, lo que justificó la imputación de fines terroristas, y dejó claro que no era necesario demostrar que los destinatarios de los mensajes cometieron actos terroristas, sino que bastaba la probabilidad de inducir estados de zozobra y temor".

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En una ocasión anterior, la Corte Suprema también negó por improcedente una tutela interpuesta por el defensor de la empresaria, quien había solicitado el permiso para mantener contacto permanente con su hija de un año mientras cumple su condena.

La información más reciente que se tenía del caso de Epa Colombia es que la influenciadora solicitó a mediados de junio ante un juzgado acogerse a un proceso de justicia restaurativa para cumplir su condena. Su defensa planteó que podría desempeñar labores como gestora de movilidad, cajera o promotora pedagógica en TransMilenio, el mismo sistema que afectó durante los hechos por los cuales fue condenada. El abogado Francisco Bernate, representante legal de Barrera, explicó que esta solicitud no implica impunidad, sino un cumplimiento alternativo de la sanción penal. Y señaló que, si el juzgado abre el proceso, se vincularían el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, el Inpec y TransMilenio para buscar un acuerdo.

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WILLIAM MORENO HERNÁNDEZ
NOTICIAS CARACOL