
En Colombia, la movilidad en motocicleta representa una de las formas más comunes y accesibles de transporte, especialmente en zonas urbanas y rurales donde la infraestructura vial presenta limitaciones. Sin embargo, con el aumento del parque automotor de motos, también han surgido interrogantes sobre las obligaciones legales que deben cumplir sus conductores. Uno de los temas que ha generado mayor confusión son los elementos que debe incluir el kit de carretera, especialmente en motocicletas que han sido modificadas con la instalación de un baúl.
¿Qué es el kit de carretera y qué exige la ley?
El kit de carretera es un conjunto de elementos de seguridad y herramientas básicas que todo vehículo debe portar para atender emergencias en la vía. Según el Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), este equipo debe incluir, entre otros elementos:
- Dos señales reflectivas de carretera (triángulos)
- Un extintor
- Un botiquín de primeros auxilios
- Una linterna
- Herramientas básicas (destornilladores, alicates, etc.)
- Gato hidráulico y cruceta (para vehículos con llantas desmontables)
- Llanta de repuesto
- Tacos para bloquear el vehículo
Esta disposición aplica de manera general para todos los vehículos que circulan por el territorio nacional. No obstante, la aplicación de esta norma a las motocicletas ha sido objeto de debate, debido a las diferencias estructurales y de capacidad de carga entre una moto y un automóvil.
¿Están obligadas las motocicletas a portar el kit de carretera completo?
La respuesta oficial es no. El Ministerio de Transporte ha aclarado que las motocicletas no están obligadas a portar el kit completo de carretera, debido a sus limitaciones físicas y de espacio. Esta aclaración fue emitida en respuesta a una consulta ciudadana y difundida públicamente por expertos en movilidad.
El Ministerio explicó que el diseño y peso de una motocicleta no permiten transportar todos los elementos exigidos para un vehículo convencional. Por tanto, no aplica la totalidad del artículo 30 del Código de Tránsito para este tipo de vehículos. Esta interpretación ha sido acogida por las autoridades de tránsito, quienes no están facultadas para imponer comparendos por la ausencia del kit completo en motocicletas estándar.
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"La capacidad de las motocicletas varía conforme a las especificaciones técnicas y de homologación, existiendo en el mercado un sinnúmero de marcas, con diferentes cilindrajes, modelos, entre otros; de este modo de forma general las motocicletas debido a sus especificaciones técnicas no le es dable llevar equipos de prevención y seguridad, sin perjuicio de la obligación que por disposición legal tienen todos los conductores de transitar con vehículos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales (emisiones contaminantes) y de seguridad como lo establece el artículo 50 del Código Nacional de Tránsito Terrestre", explica MinTransporte en el radicado 20243030516462 del 1 de abril de 2024.
¿Qué cambia si la motocicleta tiene un baúl?
Aquí es donde surge la principal duda. La instalación de un baúl o maletero en una motocicleta modifica su capacidad de carga y, por tanto, puede cambiar la interpretación de la norma. Sr. Biter, creador de contenido experto en temas legales de movilidad, explicó que, según el Ministerio de Transporte, si una motocicleta cuenta con un baúl, se entiende que existe un espacio útil que permite portar al menos parte del kit de carretera. En este contexto, las autoridades de tránsito podrían exigir que el conductor lleve consigo algunos elementos básicos, como:
- Un pequeño botiquín de primeros auxilios
- Una linterna
- Herramientas mínimas
- Señales reflectivas plegables
No se exige, sin embargo, portar elementos como el extintor, la cruceta o el gato hidráulico, ya que estos no son compatibles con la estructura ni con las necesidades mecánicas de una motocicleta. Cabe destacar que, hasta el momento, la norma no especifica el caso de las motocicletas con baúl. No obstante, la recomendación es prevenir y portar todos los elementos del kit de carretera que pueda transportar en el maletero.
Multa por no portar el kit de carretera
Conducir sin portar el kit de carretera constituye una infracción sancionada con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En 2025, esta sanción económica equivale a 711.750 pesos.
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ÁNGELA URREA PARRA
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