La Corte Constitucional hizo un ajuste a la norma mediante la cual se inhabilitaba a las personas que habían sido condenadas por delitos sexuales contra menores para ejercer cargos públicos, oficios o profesiones que estuvieran relacionadas de manera directa y habitual con menores de edad.
Para el alto tribunal, no era ajustada a la ley la sanción "perpetua" que se imponía mediante la ley 1918 de 2018, por lo que decidió que dichas inhabilidades deben tener un límite de tiempo.
"Las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal", dice el alto tribunal.
Además, el alto tribunal avaló el artículo que permitió la creación del registro de inhabilidades por delitos sexuales, ya que, a juicio de la corte, no hay vulneración del habeas data.
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La decisión fue celebrada por defensores de niños. “Poder contar con una herramienta que nos garantice que los asquerosos violadores de niños no puedan trabajar en ningún oficio que tenga que ver con nuestros niños, por supuesto que es un avance enorme en búsqueda de la felicidad y el respeto pleno del derecho de nuestros niños”, señaló Yohana Jiménez, defensora de los menores.
La Corte Constitucional también determinó quién debe regular dicha normatividad. Anteriormente esta función era del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero con las modificaciones del alto tribunal ahora la debe asumir el Congreso de la República.
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Hasta tanto el Congreso no regule la materia, esta disposición no podrá ser aplicada.