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El Ministerio del Trabajo expidió un nuevo decreto con el cual reglamenta algunas de las normas expuestas en la Ley 2381 de 2024. Antonio Sanguino, ministro de la cartera, expresó en sus redes sociales que es un "gran avance para la implementación de nuestra Ley Pensional". La nueva ley que regirá el sistema pensional está próximo a entrar en vigor.
El Decreto 0514 de 2025 también fue conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. Con este documento, el Gobierno coloca las bases de lo que será la reforma pensional aprobada a finales de 2023. "Un paso clave hacia la universalización de la protección social, con pilares que garantizan cobertura digna para todas y todos en Colombia", se lee en un texto compartido por MinTrabajo.
Con este texto se reglamentan y compilan las normas del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte . Además, se dictan otros disposiciones referentes a la reforma pensional que continúa reformando el sistema anterior. El nuevo sistema está estructurado sobre los siguientes pilares: Pilar Solidario, Piiar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario.
Cada uno de los pilares tiene la labor de garantizar pensiones o prestaciones económicas:
El decreto específica varios casos que se pueden dar en la población colombiana con la reforma pensional, como aquellos que hacen parte del régimen de transición o quienes cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir los requisitos de una Pensión Integral de Vejez, entre otras situaciones.
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¡Avanza el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte! 👏🏻
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) May 12, 2025
El #GobiernoDelCambio expidió el Decreto 0514 de 2025, que reglamenta y organiza las normas del nuevo sistema contemplado en la Ley 2381 de 2024. Un paso clave hacia la universalización de la… pic.twitter.com/pLzixXfHGG
En el momento de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, las personas que cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para los hombres, la Ley 100 de 1993 aplicará en su totalidad. "Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad
, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas", según se lee en el reciente decreto.
Después de la entrada en vigencia de la nueva Ley pensional, las personas que cumplan 62 años de edad, si es mujer, o 65 años, si es hombre, y no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de 1000 semanas cotizadas, podrán acceder a la Prestación Anticipada de Vejez. "Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas. En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la Pensión Integral de Vejez.
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El Pilar Solidario de la nueva ley busca garantizar una renta básica que ampare las condiciones mínimas para la subsistencia de adultos mayores o personas con discapacidad que posean una pérdida de capacidad laboral . Estas condiciones expuestas en la Ley pensional: Tener mínimo 65 años de edad hombres y sesenta 60 años mujeres o ser hombre mayor de 55 años con discapacidad o mujer mayor de 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igualo superior al 50%.
Además, las normas del decreto exigen que la persona debe integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a focalización que establezca el Gobierno Nacional, acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la renta básica Solidaria y no tener pensión.
Por último, en el caso del Pilar Semicontributivo, es posible ser beneficiario con las siguientes características:
"Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual", se lee en la ley.
Para las personas que no sean elegibles para el Pilar Solidario el beneficio de Renta Vitalicia se determinará de una manera distinta: "Con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) aumentado en un 3% efectivo anual y un subsidio, equivalente al 20% en el caso de los hombres y 30% para las mujeres, del saldo restante; y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual, que incluye bonos pensionales si hubiere lugar".
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL