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¿Está en la lista? Estas son las personas que no recibirán prima de mitad de año en Colombia

Tenga en cuenta que la prima de mitad de año en Colombia solo la podrán recibir los trabajadores con cierto tipo de contratos. Esta podrá pagarse hasta, como fecha máxima, el 30 de junio.

Quienes no pueden recibir prima de mitad de año en Colombia
Revise bien su contrato para saber si puede recibir este beneficio de mitad de año. -
Foto: Getty y archivo

En pocas semanas, miles de trabajadores de Colombia deberán recibir la prima de servicios de mitad de año. Este pago, adicional al salario habitual, es una prestación social que, por obligación, deben otorgarles los empresarios a sus trabajadores en el país. Consiste en el pago de un salario mensual por cada de año trabajado dividido en dos abonos: uno que se efectúa a mitad de año y otro que se paga en diciembre.

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(Lea más: El gasto hormiga que está cometiendo todos los días y le está desequilibrando sus finanzas)

El pago que deben recibir los trabajadores en las próximas fechas, por calendario, es el que corresponde al de la prima de mitad de año. Si usted, por ejemplo, gana un salario mínimo mensual en Colombia y lleva un año trabajando en su empresa deberá recibir, adicional al pago habitual de su salario mensual de junio, una cifra cercana a los 811.000 pesos colombianos.

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Eso sí, tenga en cuenta que no todos los trabajadores de Colombia tienen derecho al pago de esta prima, pues este solo es efectivo para ciertos tipos de contratos que existen en Colombia. Para comprender esto debemos tener en cuenta lo siguiente: En Colombia, actualmente, son cinco los principales tipos de contratos laborales que existen, entre los que están el contrato a término fijo, indefinido, por obra labor, de aprendizaje y temporal ocasional. Acorde con cada pacto, los trabajadores podrán conocer si tienen derecho a prima de servicios o no.

Prima de mitad de año: ¿cuándo se paga?
Prima de mitad de año: ¿cuándo se paga? -
Getty Images

Contrato a término fijo

Como su nombre lo indica, el contrato a término fijo es aquel que cuenta con un límite de tiempo, pero no puede superar los tres años. Eso sí, el contrato a término fijo puede prorrogarse de manera indefinida cuando su vigencia sea superior al año. Sin importar que el contrato a término fijo sea inferior o superior al año, quienes cuentan con este tipo de contrato tienen derecho a recibir la prima de servicios, además de que también tienen derecho a vacaciones y todas las demás prestaciones sociales establecidas por ley.

Contrato a término indefinido

Este tipo de contrato cuenta con una fecha de inicio, pero no de finalización, por lo que aquellos trabajadores que firman este tipo de pacto pueden trabajar con la empresa por tiempo indefinido, el cual quedará a disposición de una de las dos partes, bien sea la empresa o el empleado. Al igual que pasa con el contrato a término fijo, el trabajador tiene derecho al pago de sus respectivas prestaciones sociales (incluida prima de servicios) y, en caso de ser despedido sin justificación, puede recibir una indemnización.

Contrato por obra o labor

Tal como lo indica su denominación, el contrato por obra o labor se celebra para aquellos trabajadores que tienen como único objetivo cumplir con una labor específica. El acuerdo, entonces, finaliza en el momento en el que la obra finaliza. Este también cuenta con los beneficios de prestaciones sociales (incluida prima de servicios) y es muy frecuente en instituciones educativas o constructoras. Eso sí, quienes estén incluidos en este trabajo no tienen derecho a prórroga.

¿Cuál es el plazo límite para que las empresas paguen la prima de fin de año?
Noticias Caracol

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Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje, muy común en practicantes de carreras profesionales o tecnólogos, es firmado cuando una persona se forma en alguna institución autorizada y se pacta entre la institución educativa, el empleador y los estudiantes. Cuenta con una remuneración mensual equivalente al 75 por ciento de un salario mínimo pero no incluye el pago de prestaciones sociales.

Contrato temporal o accidental

Este tipo de contrato se lleva a cabo para hacer labores externas a las habituales de una determinada empresa y su duración no puede superar los 30 días. No obstante, quienes son sujetos de este tipo de contrato también cuentan con beneficios como cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, seguros de salud o pensión. Eso sí, la entidad empleadora puede acabar el contrato sin previo aviso, pero no cuenta con periodos de prueba.

Contrato por prestación de servicios

Finalmente, el contrato por prestación de servicios no ofrece periodo de prueba y el empleado no tiene un horario laboral estipulado, pues las condiciones, objetivos y tareas se acuerdan entre ambas partes. Sin embargo, al no establecer este tipo de relación laboral, las entidades contratantes no tienen la obligación de pagarles prestaciones sociales a sus trabajadores, por lo que quienes firman este tipo de pacto no tienen derecho ni a vacaciones, ni a prima de servicios. Eso sí, es obligatorio que los trabajadores coticen temas como salud o pensión como independientes.

¿Quiénes no recibirán pago de prima de servicios de mitad de año en Colombia 2025?

Teniendo en cuenta las explicaciones previamente expuestas de cada tipo de contrato, estos son los trabajadores colombianos que no recibirán prima de servicios de mitad de año en Colombia este 2025:

Trabajadores que no recibirán prima de servicios a mitad de año en Colombia:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores con salario integral.

Trabajadores que sí recibirán prima de servicios a mitad de año en Colombia:

  • Trabajadores con contrato a término fijo.
  • Trabajadores con contrato a término indefinido.
  • Trabajadores con contrato por obra labor.
  • Trabajadores con contrato temporal o accidental.

¿Cuándo se debe pagar la prima de mitad de año en Colombia?

La prima de mitad de año en Colombia debe pagarse por los empleadores a más tardar el 30 de junio de cada año. Este plazo es obligatorio y está establecido por la Ley 1788 de 2016.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO

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