Los papeles que debe alistar para declarar renta en mayo 2025: evite problemas con la Dian
Las personas jurídicas son las primeras citadas por la Dian, mientras que las personas naturales deberán alistarse para declarar entre agosto y octubre. Evite sanciones por incumplimiento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
ya definió las reglas que rigen la declaración de renta en 2025
, aplicables al año gravable 2024. La entidad establece anualmente los rangos y fechas que deben tener en cuenta tanto personas naturales como jurídicas para cumplir con esta obligación fiscal. Presentar la declaración fuera del tiempo establecido puede generar sanciones, por lo que la entidad recomienda revisar con anticipación los requisitos y reunir los documentos necesarios.
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Para 2025, la Unidad de Valor Tributario (UVT) fue fijada en $49.799. A partir de ese valor, se determinan los topes de ingresos, patrimonio y movimientos financieros que obligan a declarar renta. El calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta comienza en mayo con las personas jurídicas, quienes serán las primeras en cumplir con esta obligación, mientras que las personas naturales tendrán plazo entre agosto y octubre.
¿Quiénes deben declarar renta en mayo de 2025?
Las primeras en hacerlo serán las personas jurídicas, es decir, las empresas registradas legalmente. Este grupo debe presentar su declaración entre el 12 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, estas entidades deberán realizar un segundo pago en julio, entre los días 9 y 22, correspondiente al saldo restante del impuesto.
Documentos que deben preparar las personas jurídicas
Las empresas obligadas a declarar renta deben recopilar varios documentos que respalden su información financiera. Estos son los principales:
Conciliación Fiscal (formato 2516, versión 8): Este documento solo es obligatorio si la empresa tuvo ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.117.925.000). Allí se comparan las cifras contables con las fiscales. Este debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dian.
Extractos bancarios y de tarjetas de crédito: Se deben presentar los extractos con corte al 31 de diciembre de 2024. Estos documentos permiten verificar los movimientos financieros realizados durante el año.
Información sobre préstamos vigentes: Las empresas deben incluir todos los detalles relacionados con préstamos activos, como montos, tasas de interés, plazos y las entidades que otorgaron los créditos.
Documentos que respalden la propiedad de bienes inmuebles: Se incluyen escrituras, certificados de tradición y libertad, así como avalúos actualizados.
Resumen de ingresos y egresos: Se deben tener los registros contables que soporten todas las transacciones económicas de la empresa durante el año.
Declaraciones de renta de años anteriores: La Dian utiliza esta información para validar la consistencia entre las declaraciones de diferentes años.
Documentación adicional según el tipo de negocio: Dependiendo de la actividad económica de la empresa, pueden requerirse licencias, registros o certificaciones específicas, especialmente en sectores como la salud, educación o construcción.
¿Y qué pasa con las personas naturales?
Quienes declaren como personas naturales tendrán fechas límite entre agosto y octubre de 2025. Para saber si está obligado a presentar la declaración, debe verificar si cumple con alguno de los siguientes criterios:
Ingresos brutos en 2024 iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o mayor a 4.500 UVT, lo que equivale a $224.096.000.
Consumos con tarjeta de crédito, consignaciones, inversiones u otras transacciones financieras superiores a $69.719.000 durante el año.
Tenga en cuenta
Foto: Archivo y NURPHOTO (GETTY IMAGES)
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Fechas clave para personas naturales
Las fechas están organizadas según los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente. Este es el calendario completo:
Agosto
12 de agosto: NIT terminados en 01-02
13 de agosto: NIT terminados en 03-04
14 de agosto: NIT terminados en 05-06
15 de agosto: NIT terminados en 07-08
19 de agosto: NIT terminados en 09-10
20 de agosto: NIT terminados en 11-12
21 de agosto: NIT terminados en 13-14
22 de agosto: NIT terminados en 15-16
25 de agosto: NIT terminados en 17-18
26 de agosto: NIT terminados en 19-20
27 de agosto: NIT terminados en 21-22
28 de agosto: NIT terminados en 23-24
29 de agosto: NIT terminados en 25-26
Septiembre
1 de septiembre: NIT terminados en 27-28
2 de septiembre: NIT terminados en 29-30
3 de septiembre: NIT terminados en 31-32
4 de septiembre: NIT terminados en 33-34
5 de septiembre: NIT terminados en 35-36
8 de septiembre: NIT terminados en 37-38
9 de septiembre: NIT terminados en 39-40
10 de septiembre: NIT terminados en 41-42
11 de septiembre: NIT terminados en 43-44
12 de septiembre: NIT terminados en 45-46
15 de septiembre: NIT terminados en 47-48
16 de septiembre: NIT terminados en 49-50
17 de septiembre: NIT terminados en 51-52
18 de septiembre: NIT terminados en 53-54
19 de septiembre: NIT terminados en 55-56
22 de septiembre: NIT terminados en 57-58
23 de septiembre: NIT terminados en 59-60
24 de septiembre: NIT terminados en 61-62
25 de septiembre: NIT terminados en 63-64
26 de septiembre: NIT terminados en 65-66
Octubre
1 de octubre: NIT terminados en 67-68
2 de octubre: NIT terminados en 69-70
3 de octubre: NIT terminados en 71-72
6 de octubre: NIT terminados en 73-74
7 de octubre: NIT terminados en 75-76
8 de octubre: NIT terminados en 77-78
9 de octubre: NIT terminados en 79-80
10 de octubre: NIT terminados en 81-82
14 de octubre: NIT terminados en 83-84
15 de octubre: NIT terminados en 85-86
16 de octubre: NIT terminados en 87-88
17 de octubre: NIT terminados en 89-90
20 de octubre: NIT terminados en 91-92
21 de octubre: NIT terminados en 93-94
22 de octubre: NIT terminados en 95-96
23 de octubre: NIT terminados en 97-98
24 de octubre: NIT terminados en 99-00
La Dian aconseja ingresar con tiempo al sistema, ya que en los días cercanos al vencimiento el portal suele presentar demoras por el alto número de usuarios. Además, es importante contar con un contador o asesor tributario que oriente el proceso, especialmente si el contribuyente tiene múltiples fuentes de ingreso o bienes en el exterior. Presentar la declaración fuera de las fechas establecidas puede resultar costoso. La sanción mínima por extemporaneidad es de 10 UVT, es decir, $497.990, pero en casos más complejos, las multas pueden aumentar considerablemente si se identifica omisión o evasión.