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Con la implementación de nuevos gastos, las personas que poseen un automóvil ahora pueden realizar el pago del impuesto vehicular y obtener descuentos de hasta el 70%, siempre y cuando realicen el pago antes de mayo de 2024.
Esta medida fue anunciada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, ofreciendo incentivos para aquellos que cumplan con el pago puntual del impuesto vehicular. Es importante tener en cuenta que dejar este trámite para último momento puede resultar en sanciones y el cobro de intereses por mora.
Además, se han establecido categorías especiales de vehículos que pueden acceder al descuento del 70% en el impuesto.
A continuación, le contamos más acerca de esta información.
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¿Cómo se calcula el impuesto vehicular?
Para calcular el impuesto vehicular, se debe considerar el decreto 2228 del 2023 emitido por el Gobierno nacional, que establece los porcentajes a pagar según el valor del vehículo:
Es importante recordar que estos porcentajes son aplicables tanto a vehículos nuevos como usados, y que la nueva tarifa entró en vigencia el 1 de enero de 2024, según lo establecido por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, a finales de 2023.
¿Cuáles son los descuentos para los que pagan a tiempo?
Para los conductores en Bogotá, el impuesto vehicular debe ser pagado a más tardar el viernes 28 de junio de 2024. Aquellos que hagan antes del 24 de mayo pueden beneficiarse de un descuento del 10%. La factura puede ser descargada y pagada a través del sitio web de la Secretaría de Hacienda.
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Son diferentes descuentos disponibles:
Para realizar el pago, los contribuyentes pueden utilizar los bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda y el número de referencia de la factura. También se aceptan en lugares presenciales en entidades o corresponsales bancarios autorizados, como Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco de Occidente, Scotiabank Colpatria, Banco GNB Sudameris, Davivienda, AV Villas, así como en cajas de almacenes Éxito, PagaTodo y Efecty.
Hay ciertos vehículos exentos del pago de este impuesto, según la normativa del Ministerio de Transporte, incluyendo bicicletas, motonetas, motocicletas con motor de hasta 125 c.c., automóviles de transporte público, de pasajeros y de carga, vehículos y maquinaria de uso industrial que no circulan por vías públicas, tractores agrícolas, trilladoras, maquinaria similar de construcción de vías públicas, entre otros.