
A casi diez días para que los empleadores deban empezar a pagarles la prima de servicios de mitad de año a sus trabajadores, todavía permanecen ciertas dudas alrededor de las condiciones para recibir este beneficio. Y es que aunque este beneficio debe otorgarse por ley para un importante grupo de empleados del país, lo cierto es que, bajo ciertas condiciones, este pago muy esperado por muchos puede ser embargado.
Sin embargo, y contrario a lo que muchos creen, la prima de servicios no puede embargarse bajo cualquier tipo de circunstancia, sino que solo es embargable en algunos casos muy específicos que son respaldados por la normativa colombiana. Noticias Caracol habló con Camilo García, abogado especialista en relaciones industriales y derecho laboral, magíster en derecho de la empresa y actualmente funcionario del Ministerio del Trabajo, quien dio a conocer las circunstancias precisas en los que pueden embargarle la prima de mitad de año.
Últimas Noticias
El experto dio a conocer que la prima de servicios en Colombia que hace parte de la carga prestacional del trabajador "de conformidad con el artículo 344 del Código sustantivo del trabajo y de la seguridad social es inembargable" en cierto tipo de casos, pero puede ser sometida a este trámite legal si la deuda con la que cuenta el trabajador posee ciertas características.
¿Cuáles son las deudas por las que pueden y no pueden embargarle la prima en Colombia?
García dijo que la prima de servicios que se recibe en junio y diciembre es inembargable para deudas de tercer y quinto grado, es decir, para aquellas que suelen tenerse con entidades financieras relativas a créditos bancarios, préstamos u otros compromisos. Así las cosas debe tener claro que, de ninguna manera, su prima de junio podrá ser embargada si cuenta con este tipo de compromisos económicos.

Publicidad
En contraste, sí le podrán embargar la prima en aquellas situaciones en las que cuente con deudas de pensiones alimenticias o con alguna cooperativa. En este caso, su prima de mitad de año o de diciembre sí podrá ser sometida a este tipo de procedimientos (en un máximo de hasta el 50 %) siempre y cuando la orden haya sido emitida por las autoridades habilitadas para hacerlos.
"La prima de servicios que hace parte de la carga prestacional del trabajador de conformidad con el artículo 344 del Código sustantivo del trabajo y de la seguridad social es inembargable, por ejemplo por deudas de tercer y quinto grado como las que tenemos con las entidades financieras, pero son susceptibles de embargo sólo si se presenta deuda de alimentos o por deuda con alguna cooperativa", dijo el experto, conocido en Instagram como @abogadocamilog a este medio.
¿Quiénes deben recibir pago de prima de servicios de mitad de año en Colombia 2025?
Tras revisar y explicar en detalle las diferentes formas de contratación laboral en Colombia, se puede determinar con claridad qué trabajadores, según la normativa laboral actual, no tienen derecho a recibir la prima de servicios de mitad de año. Así, para el 2025, estos serán los empleados colombianos que no accederán a este beneficio económico, que usualmente se concede a quienes tienen ciertos contratos formales:
Trabajadores que no recibirán prima de servicios a mitad de año en Colombia:
- Trabajadores con contrato por prestación de servicios.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores con salario integral.
Trabajadores que recibirán prima de servicios a mitad de año en Colombia:
- Trabajadores con contrato a término fijo.
- Trabajadores con contrato a término indefinido.
- Trabajadores con contrato por obra labor.
- Trabajadores con contrato temporal o accidental.
¿Cómo calcular cuánta plata le llegará de prima de servicios en Colombia?
Calcular el valor de su prima de servicios en Colombia es una tarea muy sencilla, pero requiere de datos precisos que no puede omitir en la operación. El cálculo de la prima, entonces, se puede obtener teniendo claro de cuánto es su salario básico mensual y posteriormente multiplicándolo por el número de días que ha trabajado durante el semestre. Una vez tenga ese resultado, deberá dividirlo entre 360.
Publicidad
A manera de ejemplo, si un trabajador gana un salario mínimo (1.623.500 pesos) y ha trabajado en la empresa durante 150 días del semestre, deberá multiplicar su salario mensual básico por 150. El resultado de esta cuenta es 243.535.000, cifra que debe dividirse entre 360 y arroja un resultado de 676.450, cifra en pesos que debe recibir el trabajador como prima de servicios.
Paso a paso para calcular cuánta plata va a recibir de prima de servicios en Colombia
- Tenga claro cuál es su salario básico con subsidio de transporte, pero sin incluir bonificaciones o extras.
- Cuente cuántos han sido los días trabajados en la misma empresa durante el semestre. Si trabajó de enero a junio, serán 180 días; si trabajó menos tiempo deberá hacer el cálculo.
- Multiplique el salario básico por el número de días trabajados en el semestre.
- Al resultado obtenido del paso 3, divídalo entre 360.
- El resultado obtenido en el paso 4 es el equivalente en pesos colombianos que debe recibir como prima este mes de junio.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO