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En el ámbito de la conducción, existen diversas normas que regulan el comportamiento de los usuarios en las vías. Una de las más comunes es la señalización semafórica, la cual, a través de sus luces roja, amarilla y verde, indica a los conductores cuándo detenerse, avanzar con precaución o proceder sin restricciones. No obstante, surge una duda frecuente entre los conductores: ¿es permitido girar a la derecha con el semáforo en rojo?
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Para aclarar este interrogante, es importante remitirse al artículo 118 del Código Nacional de Tránsito colombiano, el cual establece que, en circunstancias específicas, sí se autoriza esta maniobra, siempre y cuando no haya peatones ni otros actores viales cruzando por el paso peatonal.
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El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito acarrea sanciones tanto económicas como legales. En caso de ser sorprendido por un agente de tránsito o una cámara de vigilancia realizando un giro a la derecha en rojo sin el cumplimiento de las condiciones para ello, el conductor se verá expuesto a una multa de $1.145.000.
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Adicionalmente, si la infracción es cometida por un motociclista, la motocicleta será inmovilizada, lo que implica asumir gastos adicionales por concepto de grúa, parqueadero y demás trámites asociados a la recuperación del vehículo.