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¿Qué tanto se permite subir la cuota de administración donde vive? Esta información puede servirle

¿Qué tanto se permite subir la cuota de administración donde vive? Esto información puede servirle

En los primeros meses del año, las propiedades horizontales convocan a las asambleas de copropietarios para debatir este y otros temas.

A muchas personas que viven en propiedad horizontal, seguramente a la fecha ya les notificaron el incremento que tendrá para este año su cuota de pago por administración.

“Están proyectando un incremento del 5 % que es un porcentaje razonable que se necesita para el mantenimiento de la copropiedad”, dice Fabiola Moreno, copropietaria.

Según los expertos, este incremento en muchos casos se establece de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) o el salario mínimo. Sin embargo, esto no debería depender de ello, sino principalmente del presupuesto que requiera la copropiedad para su funcionamiento.

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“La ley de propiedad horizontal habla de despensas necesarias para el mantenimiento, reparación, reposición y reconstrucción de bienes comunes. Y resulta que, si los bienes necesitan repararse o reconstruirse, se necesitan cuotas más altas, porque las obras que se dejen de hacer van en detrimento del patrimonio de la copropiedad”, señala Jorge Orlando León, abogado en propiedad horizontal.

"No muchas veces ese presupuesto va a cumplir sino estrictamente lo necesario, va a ser muy ajustado. Mientras que si de pronto le suben más, puede ser que se cumpla con eso y todos los requisitos y el conjunto no vaya a tener ningún problema presupuestal", afirma Sandra Milena Alfonso, administradora de conjunto residencial.

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No obstante, estos incrementos no tienen un tope máximo o mínimo. Toda decisión dependerá del reglamento interno de la copropiedad y deberá ser llevada a concertación en las asambleas de administración.

“Ya nos subieron ahoritica, en los primeros día de enero, como un 15 %. La verdad, nos debieron avisar antes, haber hecho una asamblea, un consejo”, sostiene Alejandro Munévar, copropietario.

“Es en el reglamento de la propiedad horizontal donde se incorporan todas las normas de funcionamiento de cada copropiedad. De no hacerlo así, lamentablemente quedaría dentro del mundo de la interpretación y cada persona haría lo que se le ocurra y eso no está bien”, explica el abogado León.

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Y es deber de los copropietarios asistir a las asambleas, votar los proyectos y aprobar o desaprobar las decisiones que se tomen al interior de los conjuntos residenciales.

“Casi el 70 % de las personas vivimos en una copropiedad, ya sea residencial, comercial o industrial. Entonces, debemos tomar consciencia de lo que estamos haciendo porque es una responsabilidad”, comenta Betty Vega, copropietaria.

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La primera asamblea del año debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal del año inmediatamente anterior y va de acuerdo al cronograma de cada copropiedad.

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