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Colombianos que quieran viajar a Europa en 2025 deben conocer los lineamientos exigidos por la Unión Europea para garantizar una buena estadía. Desde la entrada en vigor del acuerdo de exención de visado entre Colombia y la Unión Europea, los ciudadanos colombianos pueden ingresar a 26 países europeos sin necesidad de gestionar una visa para estancias cortas. Sin embargo, esta facilidad migratoria está sujeta a condiciones estrictas que muchas veces se desconocen o se interpretan de manera errónea.
El acuerdo, que se aplica a los países del Espacio Schengen y algunos miembros adicionales de la Unión Europea, permite visitas de hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días, siempre que no se realicen actividades remuneradas. Es decir, si un colombiano viaja como turista, por motivos familiares, académicos (en cursos de corta duración) o para participar en eventos culturales o de negocios, no necesita una visa. Pero si su propósito es trabajar, residir o permanecer más de tres meses, el ingreso sin visado deja de ser válido.
Los controles migratorios europeos suelen ser exigentes, especialmente con nacionales de países que no requieren visa. Por eso, el viajero colombiano debe portar los siguientes documentos en formato físico y con validez comprobable:
En algunos casos, también pueden exigir seguro de viaje, comprobantes de trayectos internos (si planea moverse entre países) y pruebas de vínculos con Colombia que demuestren que regresará: carta laboral, matrícula universitaria, entre otros.
El acuerdo permite un máximo de 90 días de estancia en un periodo de 180 días, sean continuos o no. Esto significa que, si un colombiano pasa tres meses en Europa, debe salir y esperar al menos otros tres meses antes de volver a ingresar. El tiempo que se pase en países como Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía —que no están plenamente integrados al espacio Schengen— no se cuenta dentro de esos 90 días, pero sí requiere cumplir con requisitos similares.
Uno de los puntos que genera más confusión entre los viajeros es el cómputo de estos 90 días en Europa, pues estos no se renuevan automáticamente con cada viaje, sino que deben contarse de manera acumulativa dentro de un período de 180 días. Por lo tanto, si una persona permanece, por ejemplo, 60 días en Europa y luego regresa dos semanas después, solo le quedarán 30 días disponibles en ese semestre.
El acuerdo de exención no permite trabajar, ni buscar empleo, ni quedarse a residir permanentemente. Tampoco habilita la participación en programas académicos de larga duración. Si un colombiano desea realizar alguna de estas actividades, debe gestionar la visa correspondiente con anticipación ante el consulado del país de destino. Y aunque el viajero cumpla con los requisitos documentales, la última palabra la tiene el oficial de migración. Si esta persona considera que hay incoherencias en la versión del viajero, duda de los documentos o sospecha de intención de quedarse ilegalmente, puede negarle la entrada.
Ignorar esta restricción puede traer consecuencias serias: si un viajero trabaja sin autorización o excede el límite de estancia, puede ser sancionado con la expulsión del país, la prohibición de ingreso a futuro o el registro negativo en los sistemas migratorios europeos. En caso de que el objetivo del viaje sea visitar familiares o amigos, autoridades migratorias sugieren tener una carta de invitación firmada por la persona residente en Europa, que incluya datos de contacto, dirección, duración prevista de la visita y copia del documento de identidad del anfitrión.
Ni Irlanda ni el Reino Unido hacen parte del acuerdo. En ambos casos, los colombianos deben solicitar visa para ingresar. Lo mismo aplica si se pretende visitar los territorios de ultramar de Francia o Dinamarca, como Guayana Francesa o Groenlandia, donde también se exigen visados específicos.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co