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¿Cuánto ganan los ediles en Colombia?

A diferencia de otros cargos, los ediles no tienen una remuneración mensual fija. Le contamos quién y cómo se define el salario de los representantes a las Juntas de Administración Local en Colombia.

Ediles de Cali

Con los resultados de las elecciones regionales 2023, ya se sabe quienes son los próximos mandatarios locales en todas las ciudades y municipios del país, incluidos los ediles. Ellos asumirán su trabajo el primero de enero de 2024, y como todo trabajo, tiene una remuneración económica, pero, ¿sabe cuánto gana un edil en Colombia?

Antes de responder esa pregunta, debe saber que en algunos territorios no solo se eligieron alcaldes, concejales, diputados y gobernadores, sino también ediles, que son los representantes a las Juntas de Administración Local (JAL). No todos los municipios o ciudades tienen esta figura, pues solo aplica para territorios en los que se haga necesario. Este año, en total, se eligieron 6.885 ediles en todo el país.

Lo segundo que también debe tener claro es que, si bien los ediles son servidores públicos, no son empleados públicos. "De acuerdo con el Artículo 123 de la Constitución Política, los ediles son considerados como servidores públicos, en razón a que hacen parte de una corporación pública, como es el caso de las juntas administradoras locales, sin que tengan la calidad de empleados públicos, ni de trabajadores oficiales”, explica el concepto 117251 de 2023 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En pocas palabras, y con el fin de entender cómo son retribuidos, los ediles hacen parte de una corporación pública, pero no de tiempo completo, como sí pasa con los alcaldes o gobernadores. Por esa razón, el salario de los ediles no es fijo, sino que depende de dos factores: el alcalde y la asistencia del edil cuando se le convoque.

En el año, los ediles deben asistir hasta máximo 80 sesiones ordinarias, y 20 extraordinarias. Cada una de ellas tiene un pago específico que determina el alcalde. Eso sí, hay unos acuerdos establecidos nacionalmente para ese honorario.

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“Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones”, señala la ley.

La UVT está en $42.142, lo que significa que dos UVT son $84.284. Esa última cifra se multiplica por el número de sesiones a las que asista un edil.

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En el caso hipotético de que asista a todas las sesiones ordinarias programadas en un año, un edil puede recibir hasta $3.392.960 por año, y podrían sumarse $848.240 si asiste al máximo de sesiones extraordinarias. Al mes puede variar dependiente no solo de la asistencia, sino de qué tantos espacios se programen.

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