Un voto fraudulento está tipificado como un delito electoral y consiste en la falta que una persona puede incurrir cuando:
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1. Suplante la identidad de un ciudadano en el censo electoral, ya sea que resida en Colombia o en el exterior, y que ejerza el voto.
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2. El ciudadano que vote más de una vez.
3. Aquel que sin derecho o aval electoral consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.
La persona que cometa voto fraudulento podrá pagar prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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