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Gobierno De la Espriella expide decreto que regula la protesta social en Colombia

A un día de las marchas convocadas en distintas ciudades, el Gobierno fijó lineamientos para la Fuerza Pública, la gestión de bloqueos, la concertación y la rendición de cuentas.

Gobierno De la Espriella expide decreto que regula la protesta social en Colombia
Manifestaciones en Colombia -
AFP

Con la expedición del Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, el gobierno de Abelardo de la Espriella modificó y adicionó disposiciones al Decreto 003 de 2021, consolidando un marco renovado sobre el "Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana". La norma entra en vigencia con el objetivo de equilibrar el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública con la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía no participante, la preservación del orden público y el funcionamiento de los servicios esenciales.

A través de esta reglamentación, se determinan pautas estrictas sobre la actuación de la Fuerza Pública, los mecanismos de concertación en terreno, la evaluación técnica de bloqueos viales y la transparencia institucional posterior a las jornadas.

Qué dice el Gobierno diálogo y actos de violencia desde el inicio

El estatuto mantiene como principio general la presunción del carácter pacífico de las movilizaciones y ratifica la mediación como la primera opción institucional. No obstante, el decreto establece una regla de diferenciación clara cuando dentro de una concentración se presentan hechos delictivos o agresiones físicas de manera simultánea o inmediata. El decreto señala: "Privilegiar el diálogo y la mediación es una regla de preferencia general para la manifestación, pero no condiciona ni pospone las intervenciones policiales individuales contra personas que cometan actos de violencia física desde el inicio de la concentración (como uso de armas, artefactos incendiarios, retenciones o agresiones)".

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Bajo esta directriz, la Policía Nacional está obligada a actuar de forma focalizada contra los agresores individuales de manera inmediata, sin que ello implique suspender el canal de comunicación general ni dispersar de forma arbitraria a quienes se manifiestan pacíficamente. El diálogo en terreno se efectúa mediante un equipo mixto integrado por gestores de convivencia territoriales, personal especializado de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Personería, quienes mantienen enlace constante con los líderes o convocantes de la marcha.

Reglas para la obstrucción de vías y ocupación de instalaciones

En lo relativo a la afectación de la movilidad y el desarrollo de actividades productivas, el decreto aclara que la ocupación temporal de una calzada no altera por sí sola el carácter pacífico de la protesta. Sin embargo, fija criterios de ponderación legal para que las autoridades intervengan cuando la perturbación sea grave, prolongada y desproporcionada.

A este respecto, la norma estipula que "el PMU debe evaluar duración y afectación de bloqueos viales o la ocupación prolongada de accesos a instalaciones productivas (por ejemplo: tiempo transcurrido, impacto en servicios esenciales, presencia de vías alternas y afectación a terceros) para intervenir".

Entre los factores objetivos que debe ponderar el Puesto de Mando Unificado (PMU) se destacan la disponibilidad de rutas alternas equiparables en tiempo, el impacto sobre el abastecimiento de alimentos o medicamentos, la interrupción del acceso de trabajadores a plantas industriales o comerciales y los perjuicios económicos continuos sobre comerciantes e ingresos de subsistencia de la zona comprometida.

Corredores solidarios y servicios esenciales

Con el fin de mitigar los impactos negativos sobre la población civil vulnerable y garantizar los derechos a la vida y la salud, la reglamentación instaura un mandato expreso de paso prioritario. El texto normativo dispone que "se obliga a las autoridades territoriales y a la Policía a asegurar la habilitación y el mantenimiento de "corredores solidarios".

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Estos "corredores solidarios" se definen como franjas de tránsito libre y señalizadas para el paso ininterrumpido de misiones médicas, ambulancias, cuerpos de bomberos, transporte de insumos hospitalarios, medicamentos y alimentos perecederos. Si las gestiones de diálogo agotan sus recursos y persiste la negativa de permitir la movilidad de estos servicios vitales, dicha situación se configura jurídicamente como una causal objetiva de agotamiento de la etapa de diálogo, habilitando la intervención de la fuerza pública.

Los PMU

La gobernanza y dirección de las jornadas de manifestación quedan supeditadas a una estructura interinstitucional con reglas estrictas de funcionamiento, convocatoria y registro. Respecto a la integración y dinámica de los PMU: "Se regulan de forma estricta las funciones, la integración (incluyendo delegados del Ministerio Público, bomberos, GREMIOS y Juntas de Acción Comunal)"

Los Puestos de Mando Unificado (PMU) deben instalarse obligatoriamente antes del inicio de las marchas y permanecer activos hasta su culminación. La norma exige que cada orden emitida por la autoridad administrativa quede soportada por escrito en actas oficiales y bitácoras en tiempo real, precisando el fundamento de la decisión, la hora exacta y el funcionario responsable, garantizando así la trazabilidad para los órganos de control.

Escalonamiento de la fuerza

La actuación de los dispositivos policiales se somete a un procedimiento progresivo y proporcional de cinco etapas, asegurando que el uso de la fuerza sea el último recurso estatal.

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Sobre el Escalonamiento de la fuerza, el decreto indica que "se formalizan cinco niveles de actuación institucional (facilitación preventiva, diálogo directo, mediación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante unidades especializadas)".

El paso de un nivel a otro exige una evaluación en el PMU que demuestre que la instancia previa resultó ineficaz. Únicamente se puede prescindir de las fases iniciales de mediación en casos donde se verifiquen ataques armados, incendios u otras conductas de violencia inminente que pongan en peligro inmediato la vida o la integridad física de las personas.

Rendición de cuentas posterior

Para asegurar el control posterior y velar por la reparación integral de los afectados, el estatuto obliga a la publicación transparente de los resultados de cada jornada.

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Finalmente, en cuanto a la rendición de cuentas posterior, el decreto dice que "se establecen plazos (dentro de las 72 horas siguientes) para que las alcaldías o gobernaciones publiquen un balance oficial de afectaciones".

CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
X: RojasCamo
Correo: wcrojasb@caracoltv.com.co
Instagram: Milografias

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