Un fiscal de la Seccional Medellín trasladó escrito de acusación contra Juan David Cruz Larrarte por el delito de estafa en modalidad masa tras registrarse denuncias en su contra por parte de 45 personas, quienes señalaron que resultaron afectadas entre 2023 y 2026.
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La Fiscalía General de la Nación informó que el procesado Juan David Cruz Larrarte deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario luego de ser señalado de promover un patrón de engaños mediante la administración, arrendamiento y venta de inmuebles en Medellín y otros municipios del Valle de Aburrá. Durante las diligencias, el imputado no aceptó el cargo.
Redes sociales y documentos formales como fachada
Las investigaciones de la Fiscalía señalan que las denuncias de 45 personas afectadas permitieron establecer la estructura del fraude. En su condición de copropietario y gerente de un grupo inmobiliario, Cruz Larrarte presuntamente contactaba a las víctimas mediante llamadas telefónicas y redes sociales. La suma que habría obtenido el involucrado fue la de 865 millones de pesos a través de engaños.
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Para respaldar las transacciones y generar confianza, presentaba certificados de la Cámara de Comercio, documentos bancarios e información sobre la organización de su empresa.
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De acuerdo con las pesquisas, las víctimas habrían sido engañadas a través de diferentes esquemas Uno de ellos era a través de la retención de cánones de arrendamiento, que consistían en la firma de contratos de administración con los propietarios comprometiéndose a recaudar los alquileres. Pese a que los inquilinos pagaban oportunamente, el dinero no se transfería a los dueños, justificando los incumplimientos con supuestas fallas bancarias o problemas contables.
El señalado, supuestamente, ofrecía rebajas a los arrendatarios a cambio del pago anticipado de varios meses de alquiler sin autorización de los propietarios, y celebraba contratos sobre bienes que la sociedad no administraba ni tenía facultad de ofrecer.
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Otra de las irregularidades que le endilgan es la exigencia del pago adelantado de varios cánones como garantía para eximir el requisito de codeudor, con la promesa de devolver el dinero al finalizar el contrato. Sin embargo, en diversos casos los inmuebles no eran entregados ni los recursos restituidos.
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