Para la Corte "las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieran reincidido en su accionar delictivo".
La Corte también ordenó reparar a las personas que sufren alguna calamidad a causa de desastres naturales ocasionados por grupos armados, tales como la voladura de oleoductos o represas.
Hasta hoy, la ley no incluía a las víctimas de las nuevas bandas criminales que operan en el territorio nacional, tales como Los Rastrojos, Los Urabeños y Los Paisas.
Updated: mayo 17, 2013 08:50 p. m.