
Las personas que se dedican a ser guardias en el sector de seguridad y vigilancia, debido a la naturaleza de su trabajo, tienen una ley dedicada a normativizar su labor. En 2018 se expidió la llamada Ley del Vigilante, con la que se buscaba "mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio".
Por esta razón, a pesar de la reducción de la jornada laboral, que pasó de 46 a 44 semanales el pasado 15 de julio, y de la implementación de la reforma laboral, el trabajo de los vigilantes sigue virtualmente igual. "Hay que tener en cuenta que las tarifas de seguridad están reguladas por la Superintendencia. Así se cambie el horario de trabajo y se reduzca la jornada, ya la Superintendencia determinó cuál es la tarifa de cobro que puede llegar a tener una empresa de seguridad. En ese sentido, ellos no pueden cobrar más para transferir el valor de esas horas", explicó el abogado José Luis Cortés Perdomo, experto en Derecho Laboral.
Con la reducción de la jornada laboral la mayoría de los empleados no podrán superar las 44 horas semanales, teniendo la posibilidad de una jornada flexible de entre 4 y 9 horas diarias. Sin embargo, para las personas que se dedican a la vigilancia privada este límite de horas es diferente.
¿Cuál es el límite de horas que puede trabajar un guardia de seguridad?
De acuerdo con la Ley 1920 de 2018, también conocida por Ley del Vigilante, existe una jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores de este sector "podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente".
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Es decir, un guardia de seguridad no podrá trabajar más de 60 horas a la semana y no podrá superar las más de 12 horas al día. "Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro horas adicionales diarias", se lee en el artículo 7 de la ley. Se especifica además que se debe respetar el descanso obligatorio, que es un día a la semana. Teniendo esto en cuenta, si un guardia de seguridad trabaja estas horas al día solo podrá laborar cinco días a la semana.
Además, en la Ley del Vigilante se especifica que para este sector se aplica lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la "remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho horas diarias de la jornada laboral ordinaria".
¿De qué se trata la Ley del Vigilante?
La ley, además de darle la posibilidad a este sector de trabajar más horas, también normativizó otros aspectos. Los requisitos para la licencia de funcionamiento de cooperativas especializadas de seguridad fueron dictadas en esta ley. Entre las normas están las de adjuntar la solicitud de licencia de funcionamiento, copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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La normativa también hizo que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratara anualmente un seguro de vida colectivo que cubre al personal operativo durante las veinticuatro horas del día. "El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa", se lee en la ley, en la que se agrega que este seguro también es requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento. Además, este es "considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada".
La ley también creo incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad en las labores de este sector. Otros elementos que organizó la normativa fue una nueva reglamentación para la tenencia y utilización de armas por parte de los trabajadores este sector. "La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego expedido a las personas mencionadas en el presente artículo será de un año y deberá renovarse cada año. El examen psicofísico de que trata el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 podrá ser realizado por cualquiera de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) del país siempre y cuando acrediten los requisitos legales y reglamentarios".
MATEO MEDINA ESCOBAR
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