
El 15 de julio se redujo nuevamente la jornada laboral en Colombia. Desde ese día la jornada en el país pasó de 46 a 44 horas semanales. Esta implementación coincide con la sanción de la reforma laboral que también viene entrando en vigencia, pero la medida obedece a otras normativas. ¿Cómo se organizarán las empresas con esta nueva reducción? ¿Cómo quedan los descansos para los empleados? ¿Y qué sectores cambian algunas de sus rutinas? Aquí le contamos lo que debe saber.
En 2021 se aprobó la Ley 2101, con la que la jornada laboral en el país pasaría de 48 horas semanales a 42 de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos y garantías de los trabajadores. Este cambio en las jornadas inició el 15 de julio de 2023, cuando pasó de 48 a 47 horas. Un año después se disminuyó en otra hora más. Ahora, la reducción fue de dos horas, quedando en las actuales 44. Exactamente dentro de un año, la implementación gradual terminará su disminución.
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El abogado José Luis Cortés, especialista en Derecho Laboral y socio fundador de la firma Cortés, Romeros y Asociados, explica los alcances de esta ley, la manera en la que podrían actuar las empresas para cumplirla y su relación con algunos aspectos de la recién sancionada reforma laboral. “Estamos entrando en el último cambio antes de reducirnos ya a la jornada como quedaría, que es de 7 horas diarias. Digamos que se plantea que la jornada jornada de trabajo, normalmente es de lunes a sábado, son 6 días laborables y quedamos entonces de 7 horas por cada día”, explicó Cortés.
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“Todavía no estamos en 42 horas, sino que estamos en 44 horas, que eso son aproximadamente 7 horas y 20 minutos diario, lo que lo que debería laborar un trabajador. Aún cuando la norma, y más ahora con la reforma laboral que también entra, se permite la flexibilización de la jornada y en ese sentido pues se puede trabajar… esas 44 horas las puedo repartir en la semana entre 4 horas y 9 horas, sin estar hablando de horas extras ni recargos”, agregó el abogado.
En este sentido, la reducción de la jornada laboral será un tema crucial para la fuerza de trabajo del país y los empleadores, quienes deberán organizar a sus trabajadores para cumplir con la ley. Lo que hacen muchas empresas es que mantienen el tiempo de trabajo de lunes a viernes y le suman las horas de trabajo que comúnmente se tenían los sábados. Otro medida que podrían utilizar las empresas es que para mantener los horarios de entrada y salida, pueden ampliar el descanso dentro de la jornada o lo que a veces se conoce como la “hora de almuerzo”.
¿El descanso de almuerzo cuenta dentro de la jornada laboral?
Sobre esa “hora de almuerzo” o el descanso durante la jornada laboral en el día hay varias dudas. ¿Qué dice la normativa?. “En realidad, lo que a mí me dice la norma es que la jornada de trabajo tiene que tener un descanso en la mitad, que sea adecuado y que se ajuste a las necesidades. No me está diciendo el tiempo ni mínimo ni máximo de ese descanso, sino lo que me dice es que tengo que tener un un tiempo de descanso”, explicó Cortés.
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El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo dice que en la distribución de las horas de trabajo debe haber “un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores”. Además, se indica en esta norma, que “el tiempo de este descanso no se computa en la jornada”. Es decir, la llamada “hora de descanso”, ni tiene que ser obligatoriamente una hora, ni está incluida dentro de la jornada laboral.
Con esta reducción en la jornada laboral los empleadores tienen varias opciones que ya se han ido implementando con las demás reducciones graduales. Por ejemplo, pueden ver en qué momentos hay picos de trabajo durante la semana y organizar para que esos días los empleados tengan turnos con más horas y dejas otros días con una jornada menor, y con esto cumplir con las 44 horas semanales sin que sea vea afectada su actividad.
"Hay otra opción que es de unos turnos sucesivos, que están en la ley, en el artículo 165, que no fue modificada con la reforma. Donde a mí me dice que yo puedo excederme del número de horas diarias, sin estar hablando de horas extras, siempre y cuando en un promedio máximo de 3 semanas. Al sumar las 3 semanas y dividirlas por 3, me dan las 44 horas.Por eso encontramos en algunas empresas donde hay veces que el trabajador trabaja 4 días a la semana y descansa 2. Eso lo que hace es que trata de alguna manera de compensar ese ese número de horas”, ahondó Cortés.
¿Cómo afecta la reducción de la jornada laboral a sectores específicos?
Hay algunas áreas y sectores que se beneficiarán, como es el caso de las empleadas del servicio doméstico. Que con la reforma laboral ya habían logrado más derechos. El artículo 33 de la reforma laboral dice que las personas “trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades respetando las garantías y los derechos a los que haya lugar”.
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“Solicitar la existencia de un contrato laboral, por escrito y formal. Que establezca que no puede trabajar más de 44 horas a la semana, que no puede hacerlo más de 8 horas diarias, que tiene derecho a un día de descanso, que si trabaja el domingo o el día festivo tiene derecho a un recargo”, explicó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, en una entrevista para Noticias Caracol.
Por su parte, el abogado consultado dijo que había algunos temas de manejos de horas extras, que aún cuando están en la ley, son muy difícil de controlar. "Como también puede pasar con la empleada doméstica. Que antes tenían no tenían límite en la jornada de trabajo, o sea, no tenían horas extras, después se redujo a 10 horas máximo y ahora ya quedaron con una jornada igual que cualquier otro trabajador. ¿Cómo tú le mides las horas a tu empleada doméstica? Si tú muchas veces ni siquiera estás en la casa y no sabes si estás desarrollando actividades o no estás desarrollando actividades. Eso es algo que termina siendo complejo. O se mide la empleada doméstica desde el momento en que llega a tu casa. O sea, sería la forma de medirlo desde que llega a la casa o no llega".
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El sector de la vigilancia y la seguridad se vería más afectado por la reducción de la jornada laboral, ya que para los trabajadores de este sector aplican unas reglas diferentes. "Creo que para la gente de seguridad ha sido durísimo, porque primero hay que tener en cuenta que las tarifas de seguridad están reguladas por la Superintendencia. Es decir, así se cambie el horario de trabajo y así se reduzca la jornada, ya la Superintendencia determinó cuál es la tarifa máxima o digamos que la tarifa mínima de cobro que puede llegar a tener una empresa de seguridad. En ese sentido, ellos no pueden cobrar más para transferir el valor de esas de esas horas".
Cortés se refiere a la ley especial para el guarda de seguridad, "donde hay un manejo diferente de las horas extras frente a los guardas de seguridad, donde dicen que se puede hacer hasta 4 horas extras diarias sin superar las 60 horas. Es decir, pareciera que con la reforma y con la modificación de la jornada de trabajo no se afectó esas 12 horas que podría llegar a terminar haciendo un guardia de seguridad o esas 8, porque la norma dice que máximo son 60 horas a la semana".
La Ley 2101 que reduce a 42 horas la jornada laboral en la semana también realizó otros cambios y dejó aclaraciones en diferentes casos especiales. Por ejemplo, “en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo”. Además, la duración de la jornada laboral para los adolescentes autorizados para trabajar no funciona igual que para los mayores de edad.
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada diurna de máximo seis horas diarias. No podrán superar las treinta horas a la semana y la labor sería hasta las 6:00 de la tarde. Por su parte, los mayores de 17 años, podrán trabajar máximo ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana. Con un horario límite hasta las 8:00 de la noche.
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Otro aspecto relevante de las jornadas laborales son las horas extras, que anteriormente necesitaba de una autorización especial del Ministerio de Trabajo. Esta cartera aprobaba o no las horas extras de acuerdo al puesto de trabajo y el desgaste. “Porque es completamente diferente una persona que está trabajando en una recepción en una oficina, donde hacer horas extras realmente no genere un desgaste ni un riesgo para su vida o para su salud. A otra persona que esté haciendo trabajo en alturas y que ya tenga que hacer 9 horas diarias donde tiene un desgaste físico, donde puede perder la concentración mucho más fácil", dijo Cortés.
De acuerdo con el abogado, la eliminación de esta normativa podría ir en contra de los derechos y las garantías de los trabajadores. "Antes sí se revisaba ese tema para ver si las autorizaban o no. Ahora quitaron esa autorización y ya las empresas pueden hacer las horas extras sin necesidad de autorización y sin necesidad de revisión de los cargos”.
Fechas clave en la implementación de la reforma laboral
Mientras los trabajadores esperan la próxima reducción de jornada laboral, para que ya quede en 42 horas, estas son otras de las fechas clave respecto a los cambios en la fuerza de trabajo de Colombia.
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El artículo 68, referente a la regulación del trabajo en plataformas digitales de reparto, esta comenzará a regir el 25 de junio de 2025, al igual que la vinculación laboral de las madres comunitarias, trabajadoras de hogares infantiles y madres sustitutas. Por su parte, la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del PAE se irá avanzando durante los próximos cuatro años desde el próximo mes de diciembre.
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MATEO MEDINA ESCOBAR
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