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Mujeres podrían recibir hasta tres salarios mínimos por proyecto de ley: estos son los requisitos

El proyecto, que está pendiente de conciliación y sanción presidencial para convertirse en ley, busca establecer la autonomía económica femenina a través de un fondo. Consulte si cumple con los requisitos.

¿Cumple con los requisitos? Mujeres que podrían recibir hasta tres salarios mínimos por nueva ley
Las mujeres que podrían recibir hasta tres salarios mínimos por nueva ley: pilas a los requisitos. -
Getty Images

Con la aprobación en último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley propone la creación del Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), el cual daría hasta tres salarios mínimos a mujeres que cumplan con los requisitos estipulados en el radicado y que tengan un emprendimiento en mente. El proyecto, presentado por la senadora Liliana Bitar, ya quedó listo para su revisión final y sanción por parte del presidente de la República.

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Uno de los argumentos expuestos para la aprobación del FEM fue su posible efecto en la reducción de la violencia de género. Según cifras expuestas durante los debates, entre mayo de 2023 y junio de 2024 se registraron más de 149 mil denuncias por violencia intrafamiliar, de las cuales el 77% involucró a mujeres. Durante ese mismo período se reportaron 630 casos de feminicidio. Aunque el proyecto no contempla medidas directas para atender estos casos, plantea que el acceso a ingresos propios podría contribuir a la ruptura de ciclos de dependencia económica en contextos de violencia.

¿A quiénes está dirigida la nueva ley aprobada por Senado?

Este proyecto de ley plantea la entrega única de capital semilla a mujeres clasificadas en los grupos A, B y C del Sisbén IV, con montos que oscilan entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. La medida contempla también el apoyo a emprendimientos asociativos conformados por hasta 10 mujeres, con un tope de financiamiento de 30 salarios mínimos. Sin embargo, la norma aclara que al menos el 70% de los recursos anuales deben destinarse a proyectos individuales y solo el 30% podrá dirigirse a propuestas colectivas.

De acuerdo con el articulado aprobado, el FEM podrá beneficiar exclusivamente a mujeres mayores de edad que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica y que no cuenten con una fuente permanente de ingresos. Además, el acceso estará restringido a una sola ocasión por persona a nivel nacional. Para evitar duplicidad en la asignación, se establece que las secretarías municipales de planeación deberán remitir la información consolidada de beneficiarias al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que será el encargado de agrupar los datos y permitir su consulta por parte de otras entidades territoriales antes de nuevos desembolsos.

¿Cómo se financiará el fondo FEM?

El FEM operará como una cuenta especial en cada municipio y sus recursos provendrán de dos fuentes principales: los ingresos corrientes de libre destinación y las asignaciones del Sistema General de Regalías (SGR), en los porcentajes que defina cada entidad territorial. También podrá recibir aportes de cooperación nacional o internacional, donaciones o recursos no reembolsables. Este diseño implica que cada municipio deberá disponer parte de su presupuesto anual para poner en marcha el fondo, lo que puede generar diferencias en la disponibilidad y magnitud del apoyo según la región.

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La ejecución del fondo quedará a cargo de un comité operativo municipal, el cual deberá evaluar y seleccionar los proyectos con base en criterios técnicos. El proceso debe ser abierto, sin exigir títulos educativos, experiencia laboral o certificaciones previas. También se ordena simplificar y digitalizar los trámites, aunque en el texto del proyecto de ley no se especifica aún la plataforma o sistema que se utilizará para recibir postulaciones. La ley no establece tampoco restricciones sobre los sectores económicos de los emprendimientos, siempre que se trate de iniciativas viables. Tampoco se definen criterios detallados de evaluación más allá del cumplimiento de los requisitos generales.

¿Cuánto recibirán las beneficiarias por la nueva ley?

El monto mínimo establecido para proyectos individuales es de $711.750, correspondiente al 50% de un salario mínimo. El máximo es de $4.270.500, equivalente a tres salarios mínimos. En el caso de las asociaciones, podrán recibir hasta $42.705.000, si están conformadas por 10 integrantes. En el texto del proyecto de ley no se contempla una financiación superior, ni escalonamientos intermedios. El Comité Operativo será responsable de definir el monto concreto según la propuesta presentada, sin que se haya especificado un mecanismo automático de cálculo.

Los municipios deberán implementar un programa de acompañamiento técnico, financiero y jurídico para las mujeres beneficiarias. Este proceso busca garantizar que los recursos entregados se usen en iniciativas sostenibles. No obstante, la ley permite además que se establezcan convenios con universidades para que, mediante sus consultorios empresariales o jurídicos, se presten servicios gratuitos de asesoría. Sin embargo, estos convenios no son obligatorios, sino una opción complementaria.

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Con la aprobación en Cámara y Senado, la sanción presidencial lo convertirá formalmente en ley de la República, por lo que aún no se han definido fechas ni procedimientos para la apertura de convocatorias, ni se ha publicado un cronograma nacional. El despliegue efectivo de esta política dependerá de la capacidad operativa y presupuestal de cada municipio.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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