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La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) confirmó que existen excepciones contempladas en la ley que permiten obtener una pensión con un número menor de semanas a trabajadores afiliados al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por esta entidad. Y es que son varios los ciudadanos que encuentran difícil alcanzar las 1.300 semanas requeridas para jubilarse, por eso la entidad explicó que existen situaciones especiales en las que una persona puede pensionarse con un número considerablemente menor de aportes, siempre que cumpla con ciertas condiciones médicas y legales.
De acuerdo con lo establecido por Colpensiones y lo previsto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, el acceso a la pensión con menos semanas cotizadas es posible únicamente a través de la pensión por invalidez, una prestación económica destinada a proteger a las personas que, por enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad para trabajar. Esta figura busca garantizar un ingreso mensual que reemplace, al menos en parte, los recursos que el afiliado deja de percibir por su imposibilidad de continuar desempeñando una labor productiva.
Para acceder a la pensión por invalidez, el afiliado debe demostrar una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral, certificada por una entidad competente. Esta evaluación debe realizarse mediante el dictamen de una Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, que determina el porcentaje de afectación física, mental o sensorial que impide el ejercicio de la actividad laboral habitual. El número de semanas cotizadas exigidas depende de la edad del trabajador y del momento en el que se declara la invalidez. Colpensiones detalla tres escenarios principales:
Estos criterios, establecidos en el marco legal vigente, permiten que una persona pueda recibir una pensión con menos de las 1.300 semanas requeridas para la jubilación tradicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos de invalidez señalados.
Colpensiones enfatizó en su página web que esta excepción no es aplicable a la pensión de vejez, que continúa sujeta a los requisitos generales del Régimen de Prima Media: 1.300 semanas de cotización y 57 años para las mujeres o 62 para los hombres. Por tanto, quienes no presenten una condición médica que les impida laborar deberán continuar cotizando hasta alcanzar las semanas mínimas exigidas. La pensión de invalidez es una medida de protección frente a contingencias imprevistas que alteran la capacidad laboral de los afiliados y busca evitar que quienes enfrentan una enfermedad grave o un accidente queden sin sustento económico, siempre que hayan contribuido al sistema por el tiempo mínimo establecido.
El trámite debe realizarse directamente ante Colpensiones, bien sea en los puntos de atención presenciales o a través de la sede electrónica. Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar los siguientes documentos:
Una vez radicada la solicitud, Colpensiones evalúa los documentos y emite una resolución que puede ser aprobatoria o negativa. Si el dictamen médico confirma la pérdida de capacidad laboral y se cumplen los requisitos de semanas, la entidad reconoce la pensión y establece el monto mensual que recibirá el beneficiario, calculado según el porcentaje de invalidez y las cotizaciones acumuladas.
El valor de la pensión por invalidez depende de la base de liquidación y del porcentaje de pérdida de capacidad laboral. En general, la cuantía oscila entre el 45% y el 75% del ingreso base de liquidación, aunque puede variar según el caso. Además, si la invalidez es resultado de un accidente o enfermedad de origen laboral, la prestación puede estar cubierta por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en lugar de Colpensiones. En este caso, el cálculo y los requisitos pueden diferir, pero el principio de protección se mantiene. Por el contrario, cuando el origen de la invalidez es común, es decir, no laboral, la responsabilidad recae sobre el fondo de pensiones al cual esté afiliado el trabajador.
Tenga en cuenta que cuando el afiliado no alcanza a reunir las semanas necesarias ni presenta una condición de invalidez, no puede acceder a una pensión. En estos casos, Colpensiones reconoce una indemnización sustitutiva, que corresponde a la devolución del dinero cotizado durante su vida laboral, ajustado a la inflación. Sin embargo, este monto suele ser inferior a lo que representaría una pensión mensual, por lo que se recomienda verificar la posibilidad de seguir cotizando antes de optar por esta devolución.
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En los casos en que el afiliado fallezca sin haber alcanzado la jubilación, sus aportes pueden beneficiar a sus familiares a través de la pensión de sobrevivientes, destinada a proteger al cónyuge, compañero permanente o hijos que dependían económicamente del fallecido.
El traslado desde un fondo privado de pensiones al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones es un derecho que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones en Colombia, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente. Para iniciar el proceso, el afiliado debe haber permanecido mínimo cinco años en fondos privados. Este requisito de permanencia es obligatorio y debe cumplirse antes de radicar la solicitud de cambio de régimen.
"Tener 5 años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. No importa si te has trasladado entre fondos privados, lo importante es que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo 5 años. Si ya cumpliste 37 años y eres mujer, o 42 años y eres hombre, deberás solicitar y recibir la doble asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y con tu fondo privado.", explica Colpensiones en su sitio web.
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El primer paso consiste en diligenciar el Formulario de Traslado de Régimen, el cual puede obtenerse en los Puntos de Atención al Cliente (CP) de Colpensiones o descargarse directamente desde el portal oficial www.colpensiones.gov.co. En dicho formulario, el afiliado debe marcar la opción correspondiente al tipo de novedad, indicando que se trata de un traslado de régimen, y especificar el fondo privado del cual se está retirando.
Además del formulario, se debe anexar una fotocopia legible del documento de identidad. Una vez completada la documentación, esta debe ser radicada en cualquiera de los Puntos CP habilitados por Colpensiones en el país. Una vez radicada la solicitud, el fondo privado tiene un plazo para informar si el traslado fue aprobado o negado, lo cual ocurre a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de radicación del formulario.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co