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Con la llegada de la reforma pensional, un considerable grupo de personas pensionadas de Colpensiones podrán recibir una mesada extra en junio de 2025. Esto se debe a que se reactivará la denominada mesada 14, establecida por la ley 100 de 1993, para cierto grupo de pensionados. De esta manera, nuevas personas podrán contar con este dinero extra desde julio si cumplen con ciertas condiciones.
Así las cosas, aquellos pensionados de Colpensiones que tendrán esta mesada extra deben tener en cuenta que requieren de cumplir ciertos requisitos tales como haberse pensionado antes del 25 de julio del año 2005 o en el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011. Para los pensionados antes del 25 de julio de 2005, el requisito es no contar con una pensión igual o superior a los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes; para el de los pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, radica no contar con una pensión igual o superior a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Eso sí, los pensionados de Colpensiones que cumplan las condiciones previamente mencionadas deberán hacer la respectiva solicitud para que les reconozcan dicho derecho. Así las cosas, deben seguir los siguientes pasos:
Los pensionados con esta mesada extra en Colombia podrán recibir a mitad de año un dinero equivalente a la totalidad de la pensión mensual que reciben en un solo mes. En otras palabras, las personas que reciban este beneficio podrán contar con el ingreso habitual y otro extra de la misma cuantía.
La mesada 14 es aquella bonificación que reciben ciertos pensionados. Dicho ingreso se asemeja mucho al de una prima de servicios para los trabajadores de Colombia, pues les otorga a los pensionados un pago adicional durante el mes de junio. Con los nuevos ajustes, aquellos pensionados que reciban una mesada de pensión igual o por debajo de los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), si la pensión se causó antes del 31 de julio de 2011, también podrán gozar de este derecho.
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Cuando entre en vigor el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se aplicará plenamente la Ley 100 de 1993 a las mujeres que hayan acumulado al menos 750 semanas cotizadas y a los hombres que cuenten con un mínimo de 900 semanas. Para calcular estas semanas, se considerarán aquellas aportadas en cualquiera de los regímenes pensionales establecidos por la Ley 100 —ya sea el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida o el de Ahorro Individual con Solidaridad—, así como los aportes hechos al Instituto de Seguros Sociales, a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, e incluso el tiempo trabajado como servidores públicos, sin importar el número total de semanas aportadas.
Con la nueva reforma pensional también se presentarán ciertas configuraciones relativas a las pensiones familiares. Este tipo de mesada, referente a aquel beneficio de seguridad social que permite a las parejas casadas que no hayan logrado cumplir con los requisitos para recibir una pensión recibir un ingreso mínimo, tampoco podrá recibirse con otra pensión adicional bajo el mismo sistema.
En otras palabras, esta pensión familiar, diseñada para no desamparar a ciertos grupos de personas, no podrá acumularse con ningún otro tipo de ingreso pensional adicional, ni siquiera el relativo al de sobrevivientes, una vez entrada en vigor la reforma pensional.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO
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