El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) confirmó el 8 de enero de 2026 que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2025 se ubicó en 5,1 %. Esta cifra representa una leve reducción frente al dato del año anterior, que fue de 5,2 % en 2024. El IPC mide la variación promedio de precios de una canasta representativa de bienes y servicios consumidos por los hogares colombianos, y se utiliza además para ajustar contratos, pensiones, tarifas de servicios y cánones de arriendo, entre otros.
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Este indicador es reportado de forma mensual y anual. En noviembre de 2025, la inflación acumulada fue de 5,30 %, y el indicador mensual se situó en 0,07 %. El cierre anual definitivo de 2025, sin embargo, se ratificó en la mencionada cifra de 5,10 %.
¿Qué significa el IPC de 5,10 % para los arrendamientos en 2026?
El dato de 5,10 % del IPC de 2025 se convierte en el límite legal que define el tope máximo de aumento de arriendo que los propietarios pueden aplicar a los contratos de vivienda urbana cuando se cumpla un año desde el último ajuste. La Ley 820 de 2003 establece que el incremento del canon de arrendamiento no puede exceder el porcentaje de inflación anual del año anterior. Esto permite mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los propietarios frente al aumento generalizado de precios.
¿Desde cuándo se aplica el aumento del arriendo?
El comportamiento del aumento de arriendo durante 2026 depende de varios aspectos contractuales:
- Debe haber pasado un año desde el último ajuste.
- El propietario tiene que notificar por escrito, con el tiempo de anticipación acordado, el nuevo valor del canon.
- El ajuste solo puede entrar en vigencia a partir de la renovación o cumplido el año estipulado en el contrato.
En la práctica, muchos contratos de arrendamiento se suscriben por periodos de uno o dos años. Si el arrendamiento comenzó en enero de 2025 y no incluyó cláusula de ajuste automático por IPC, el incremento solo podrá aplicarse en enero de 2026 tras la notificación, incluso si el contrato sigue vigente por más tiempo.
Cómo calcular el incremento del arriendo en 2026
Para calcular el aumento, es necesario aplicar el porcentaje del IPC sobre el valor actual del canon. El cálculo es sencillo y se puede ilustrar con ejemplos prácticos. Si el arrendamiento era de $1.000.000, el incremento máximo permitido es:
- 1.000.000 × 5,10 % = 51.000
- El nuevo canon sería 1.051.000 de pesos
Para un canon de $1.800.000 , el incremento correspondiente es:
- 1.800.000 × 5,10 % = 91.800
- El nuevo valor del arriendo será 1.891.800 de pesos
¿Qué pasa si el arrendador sube el arriendo por más del 5,1% del IPC de 2025?
Si el arrendador aplica un aumento sin aviso previo o por encima del IPC, la ley colombiana lo considera inválido. En estos casos, lo primero es mantener el pago del canon anterior, ya que el incremento no tiene sustento legal. El arrendador está obligado a informar por escrito el ajuste y respetar el límite fijado por el IPC del año anterior, que para 2026 corresponde al 5,10 %. Sin esa notificación, el nuevo valor no puede exigirse.
El arrendatario debe comunicar formalmente su posición, dejando constancia de que el aumento no cumple con la Ley 820 de 2003. Es recomendable enviar una carta o correo electrónico explicando que se continuará pagando el valor pactado hasta que se cumplan los requisitos legales. Esta comunicación sirve como prueba en caso de conflicto.
Si el arrendador insiste en cobrar el incremento irregular, se puede acudir a mecanismos de protección. La Superintendencia de Industria y Comercio y las casas de justicia son instancias habilitadas para recibir quejas por incumplimiento contractual. También es posible presentar una demanda civil para exigir la devolución de pagos en exceso, si estos se realizaron.
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En todo momento es importante conservar el contrato, los recibos y cualquier comunicación, pues son elementos clave para demostrar la irregularidad. El objetivo es garantizar que el ajuste se haga conforme a la ley, evitando abusos y protegiendo los derechos del arrendatario.
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