Este mecanismo fue creado para proteger los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida, la salud, la educación, la intimidad y otros.
Por los juzgados del país han pasado seis millones 600 mil tutelas, en 27 años.
- Esta puede ser interpuesta por el mismo afectado u otra persona a su nombre, por ejemplo, cuando la víctima es un niño o un enfermo.
- La tutela se interpone contra una autoridad, llámese el presidente, ministro, gobernador, alcalde, u otro funcionario. O contra un particular que presta un servicio público, como son las EPS. O cuando causan una afectación colectiva, o cuando hay subordinación o indefensión.
- Si es por escrito, procure incluir un relato de los hechos, cuál derecho considera vulnerado, quién lo está vulnerando y anexe las pruebas que tenga. Exprese qué pide usted de la autoridad y sus datos personales y de notificación.
- “No se puede poner tutela varias veces por el mismo hecho o derecho”, recuerda Kenneth Burbano, director del observatorio constitucional de la Universidad Libre.
- La tutela puede ser interpuesta ante cualquier juzgado. El juez tendrá 10 días para resolver su tutela y si sale a su favor concederá 48 horas para que se cumpla. Si cualquiera de las partes involucradas queda inconforme, puede impugnar en los 3 días siguientes.
Si pese al fallo favorable la tutela no se cumple, usted puede interponer un incidente de desacato.
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