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El Día de la Familia es un beneficio que, por obligación, deben otorgar todas las empresas en Colombia. Se trata de una jornada paga semestral en la que los trabajadores tienen derecho a no asistir a sus trabajos y descansar, aprovechando, en muchas ocasiones, este espacio para poder disfrutar de tiempo libre con sus familias. En torno a este día hay muchas dudas que se plantean los empleados, pues suelen divulgarse muchos mitos alrededor de los requisitos que deben cumplir para tener esta ayuda.
Y es que uno de los principales radica en el tiempo mínimo que debe permanecer un trabajador en su puesto de trabajo para poder recibir este auxilio. Muchas veces, algunas personas optan por no exigirle esta obligación en sus empleadores al considerar que se requieren supuestos tiempos mínimos estando en la empresa para poderlo solicitar. Esta información, acorde con el Ministerio del Trabajo de Colombia, no es cierta.
Acorde con información de esta cartera, "todos los trabajadores sin importar su antigüedad tendrán derecho a disfrutar de la jornada semestral del día de la familia". Lo anterior indica que, pese a cualquier circunstancia, el Día de la Familia es un beneficio del que puede gozar todo tipo de trabajador sin importar el tiempo que lleve en la empresa. Eso sí, para exigirlo debe tener en cuenta que la empresa no haya implementado todavía la baja de 48 a 42 horas semanales máximas estipuladas, pues el empleador "quedara exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones" en caso de que lleve a cabo la "reducción de la jornada máxima legal de manera automática".
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Al año, los trabajadores tienen derecho a dos días de la familia. Uno debe otorgarse durante el primer semestre (de enero a junio) y otro durante el segundo (junio a diciembre). Esta jornada, según el Ministerio del Trabajo, se puede cumplir por parte de la empresa empleadora de las siguientes tres maneras:
si el empleador no puede facilitar, promover o gestionar una jornada semestral del Día de la Familia, entonces debe permitir que los trabajadores usen ese tiempo con sus familias, sin que eso afecte sus días de descanso legal (como vacaciones o feriados). Además, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario, lo que implica que podría haber un acuerdo para reponer esas horas, pero esto no es obligatorio. Así lo establece el Ministerio del Trabajo:
"En el caso que el empleador no logre de ninguna manera facilitar, promover y gestionar una jornada semestral del día de la familia, deberá permitir que los trabajadores tengan este tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. Al referirse la norma que será sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario, se entendería que queda al arbitrio del empleador solicitar o no al trabajador completar la jornada laboral que ha remunerado sin que el trabajador preste sus servicios al empleador, ya que tanto el empleador como el trabajador no hacen uso de esta opción por decisión propia, sino en cumplimiento de la disposición legal", se lee en la página de la cartera.
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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO