
Los trabajadores de Colombia tuvieron una nueva reducción en su jornada laboral. El pasado 15 de julio la jornada semanal para los empleados pasó de 46 a 44 horas, beneficiando a millones de personas que podrían tener un mayor equilibrio entre su trabajo y su vida personal, o una mejor remuneración por concepto de horas extra. Sin embargo, los miembros de la Policía Nacional tienen una jornada laboral diferente al del resto de la fuerza laboral en el país.
El Reglamento del Servicio de Policía, decretos, resoluciones y hasta sentencias de la Corte Constitucional rigen la manera en la que funcionan las jornadas laborales de los miembros uniformados de la Policía Nacional. Por la naturaleza de la actividad que cumple la institución hay características especiales en cuanto a deberes y derechos para estos trabajadores.
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"Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deben prestar sus servicios dentro de la jornada reglamentaria de la respectiva repartición, sin perjuicio de la permanente disponibilidad", se lee en el Decreto 1214 de 1990. En ese mismo texto también se explica que no hay "lugar al reconocimiento y pago de horas extras por razón de servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria de trabajo".
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En el Reglamento del Servicio de la Policía se especifica que "el director general de la Policía Nacional de Colombia establecerá mediante instructivo la jornada de trabajo que cumplirá el personal uniformado que desempeña sus funciones en las instalaciones de la Dirección General, así como, el horario de los servicios especiales y disponibilidades que deban cumplirse en estas instalaciones". Lo mismo aplica para las demás instalaciones, en las que el jefe nacional, inspector general, director, comandante o director de escuela definen estas jornadas.
En el Decreto 2909 de 1991 se reglamentaron otras disposiciones para el Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. En el artículo 16 de dicho texto se especifica que los empleados públicos de ambas entidades son de tiempo completo. "Su jornada de trabajo será de ocho horas diarias”.
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Teniendo en cuenta estas normativas, los horarios de trabajo de los policías sonde ocho horas diarias, pero la repartición de esas horas depende de los instruido por los personales superiores y el régimen interno de cada unidad. A pesar de que se indica una jornada laboral diaria límite, hay una excepción especial que permite que trabajen más horas de lo habitual.
¿Qué es el servicio de disponibilidad?
Para los empleados del Mindefensa y de la fuerza pública existe el servicio de disponibilidad, que quiere decir que estos funcionarios deben estar en permanente disponibilidad para atender sus funciones. "Si las necesidades en materia operativa, administrativa o educativa de la unidad a la que pertenece así lo ameritan, fijada en el instructivo para el caso de la Dirección General y en el régimen interno para las demás unidades", se lee en el reglamento sobre el servicio de disponibilidad.
Hay casos registrados de policías, que estando fuera de servicio, atienden una situación en cumplimiento de sus funciones como uniformados de esta institución. Por ejemplo, el pasado viernes 25 de abril, en el municipio de Remedios, en el departamento de Antioquia, se registró un atentado dirigido contra una patrulla. Dos mujeres policías, quienes en el momento del atentado no estaban de servicio, salieron en pijama y chanclas de sus viviendas para acompañar a sus compañeros.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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