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Declaración de renta: ¿qué ingresos no debe reportar en sus documentos?

No presentar la declaración de renta puede traer sanciones económicas. La DIAN impone multas por extemporaneidad que varían entre el 1% y el 5%. Para 2024, el valor mínimo de la multa es de $471.000.

DIAN
DIAN ha establecido claramente qué tipos de ingresos están exentos de ser reportados en la declaración de renta. -
FOTO: Colprensa

La declaración de renta es un proceso anual que puede generar muchas dudas entre los contribuyentes colombianos. Uno de los aspectos más confusos es saber qué ingresos deben incluirse y cuáles no. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido claramente qué tipos de ingresos están exentos de ser reportados.

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Ingresos exentos de declaración de renta


Aportes a Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)


Los aportes realizados al AFC están exentos de ser incluidos en la declaración de renta, siempre y cuando no excedan las 3.800 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a aproximadamente $161.165.600 COP. Estos aportes están diseñados para incentivar el ahorro y la inversión en vivienda.

Auxilios de cesantías e intereses


Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas también están exentos, pero solo si el salario del trabajador en los últimos seis meses no supera las 350 UVT, que son aproximadamente $14.844.200 COP. Esta exención busca proteger a los trabajadores de bajos ingresos.

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Indemnizaciones y prestaciones sociales


Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que protegen por maternidad y las recibidas por gastos de entierro del trabajador no son gravables. Además, las pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997 están exentas. A partir de 1998, solo se gravan los pagos mensuales que excedan las 1.000 UVT, equivalentes a $42.412.000 COP.

Otros ingresos exentos de la declaración de renta


Seguros y compensaciones


El seguro o compensaciones por muerte y las prestaciones sociales para miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, tanto activos como retirados, no son gravables. Esta exención se aplica para asegurar que las familias de los miembros de las fuerzas armadas y la Policía no enfrenten cargas fiscales adicionales en momentos difíciles.

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Gastos de representación


Los gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales están exentos hasta un 50% del salario, y los jueces de la República hasta un 25%.

¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta?

No declarar renta puede acarrear sanciones económicas significativas. La DIAN impone multas por extemporaneidad que pueden variar entre el 1% y el 5% del valor de los impuestos no declarados. Además, se aplican intereses de mora sobre el monto adeudado, lo que incrementa la deuda con el tiempo. Para este año, el valor a pagar en caso de no presentar la declaración es de $471.000.