Una nueva jornada de la Lotería de Santander moviliza las expectativas de miles de apostadores en toda Colombia. El tradicional sorteo semanal pone en juego un robusto acumulado de dinero destinado a transformar la liquidez de los ganadores y, al mismo tiempo, a inyectar recursos clave en el sistema de salud pública del país.
Siga a continuación el reporte detallado con las combinaciones afortunadas, el desglose del plan de premios y el marco normativo para la reclamación de los incentivos.
Ficha de resultados: sorteo del 2 de octubre de 2026
Premio Mayor ($6.500 millones de pesos)
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(Actualización en curso: el presente módulo se completará en tiempo real una vez finalice la extracción de balotas en la sala de sorteos de Bucaramanga y la mesa directiva avale las actas de verificación).
Vías de seguimiento y horarios oficiales
El proceso de extracción de las balotas se realiza bajo la supervisión de delegados de la Alcaldía de Bucaramanga y de la propia empresa de loterías, garantizando la transparencia del juego.
- Horario habitual: Todos los viernes a partir de las 11:00 p.m.
- Televisión en abierto: Emisión en directo por el Canal TRO (Televisión Regional del Oriente).
- Plataformas digitales: Streaming oficial mediante la página institucional en Facebook (Lotería de Santander).
- Puntos físicos de consulta: A partir de las primeras horas del sábado, las pizarras de resultados quedan habilitadas en expendios de lotería y agencias de apuestas del país.
Funcionamiento, tarifas y estructura del plan de premios
El sistema de juego consta de un billete dividido en tres fracciones, con una combinación numérica de cuatro dígitos y una serie de tres. Su comercialización se ajusta a las siguientes tarifas:
- Fracción individual: $6.000 COP.
- Billete completo (3 fracciones): $18.000 COP.
El acreedor del billete completo que acierte el número y la serie se adjudicará la totalidad del Premio Mayor de $6.500 millones de pesos. En caso de poseer únicamente una fracción, la persona cobrará la parte proporcional ($2.166 millones de pesos antes de impuestos). Además de la bolsa principal, el plan incluye secos que van desde los $5 millones hasta los $700 millones, sumados a las aproximaciones por última cifra, dos primeras cifras o aciertos de serie sin número.
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La creación de la Lotería de Santander se remonta al 4 de mayo de 1920, fecha en que la Asamblea Departamental expidió la Ordenanza No. 76. El primer sorteo se celebró oficialmente el 6 de agosto de 1921, entregando un premio mayor de 250 pesos.
Constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, la entidad destina las utilidades y porcentajes de venta fijados por la Ley 643 de 2001 al financiamiento del sector salud. La comercialización de sus tiquetes genera transferencias permanentes dirigidas a sostener la red hospitalaria pública regional y nacional.
Protocolo para la validación y cobro de billetes ganadores
El trámite de pago exige el cumplimiento de ciertos requisitos administrativos fijados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar:
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- Cobros ordinarios (montos menores a 48 UVT): Pueden solicitarse directamente con el vendedor independiente de confianza, en las distribuidoras autorizadas o en las salas de apuestas permanentes (redes de chance).
- Cobros de alta cuantía (premios mayores o secos principales): Requieren la presentación del beneficiario en la sede administrativa central de la Lotería de Santander en Bucaramanga, o la remisión de la documentación a través de los mayoristas autorizados en cada capital de departamento.
Documentación obligatoria para el trámite:
- Billete o fracción original en perfecto estado (sin rasgaduras, enmendaduras ni enmiendas químicas).
- Cédula de ciudadanía o documento de extranjería original vigente.
- Formulario de Identificación de Ganadores (SIPLAFT) debidamente diligenciado.
Retención tributaria: De acuerdo con el Estatuto Tributario colombiano, todo premio que supere las 48 UVT está sujeto a una retención en la fuente del 20% sobre el valor bruto por concepto de ganancias ocasionales, sumado a las deducciones de ley aplicables a las transferencias de salud pública.
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Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.