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En la Resolución 1843 de 2025, expedida el pasado 29 de abril por el Ministerio del Trabajo, se indican cambios en la realización de los exámenes médicos ocupacionales. Entre las actualizaciones a la normativa se contempló lo que concierne las diferentes pruebas de laboratorio, como de alcoholemia y sustancias psicoactivas, así como de embarazo y enfermedades como el VIH.
Según la Resolución 2346 de 2007, el examen médico ocupacional es el acto mediante el cual "se interroga y examina a un trabajador , con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición". En estas evaluaciones se incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco y análisis de pruebas clínicas y paraclínicas. En las pruebas se contemplaban las de laboratorio, pero con la nueva resolución cambian las reglas para las empresas.
La exigencia de pruebas de embarazo (BHCG), virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y Serologia (VDRL), para acceder o permanecer en un empleo, tuvo cambios con la reciente resolución. Las medidas fueron catalogadas en el documento como antidiscriminatorias, ya que se prohíbe la realización de las pruebas en la mayoría de casos, pero con algunas excepciones.
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"En cumplimiento a lo establecido en la Sentencia T- 202 de 2024. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo", se lee en el texto. Además, se enfatiza que el empleador debe dejar claro en los exámenes ocupacionales que no se incluye este tipo de pruebas.
Sobre los casos de pruebas de alcoholemia y de sustancias psicoactivas, se indica lo siguiente: "Las pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras), y alcohol en sangre (alcoholemia), estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral". En la resolución se especifica que estas pruebas se podrán aplicar en personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros.
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Estos son los trabajos que aplican en este tipo de riesgos laborales y a los que se les podría efectuar las pruebas: conductores de cualquier tipo de vehículo; pilotos de naves y aeronaves; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo; maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra y en vuelo, así como los trabajadores que desarrollen actividades de clase de riesgo IV y V, casos en los cuales no se requiere la autorización del trabajador para realización de la prueba.
Para las pruebas de VIH, que determina la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, quedó prohibida como requisito dentro de los procesos de contratación o selección de personal, con la salvedad de que se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales en la salud del trabajador o de terceros.
En la Resolución 1843 de 2025 también se especifican cambios en los exámenes ocupacionales relacionados con las incapacidades
médicas que aplican cuando un empleado no puede desarrollar sus actividades habituales en casos de enfermedad o accidente y que requieran tratamiento médico con descanso. El documento deroga la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, Resolución 1075 de 1992, la Resolución 4050 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias.
MATEO MEDINA ESCOBAR