Debe tener los documentos en regla del carro particular en el que se moviliza, además de otros documentos.
Un extranjero de visita en Colombia sí puede conducir si tiene vigente la licencia expedida en su país y siempre que esté aquí dentro del plazo de permanencia, que generalmente es de 6 meses.
Si ya venció su tiempo de permanencia, debe solicitar una licencia de conducción por primera vez, llenando todos los requisitos de ley.
En un puesto de control policial le pedirán varios documentos: pasaporte y visa vigente o ingreso legal al país, también la licencia de conducción extranjera vigente y documentos del carro, incluyendo el SOAT.
Si no tiene pasaporte, pero tiene permiso especial de permanencia, puede conducir siempre y cuando ese permiso esté vigente y siempre que haya ingresado a Colombia de forma legal.
Estas normas rigen para vehículo particular, pues un extranjero no puede conducir un carro de servicio público presentando solo la licencia expedida en su país.