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Una ley poco conocida en Colombia tiene como propósito fortalecer la formación y capacitación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres en todo el sistema educativo colombiano y en el sector público. Se trata de la Ley 2427 de 2024, que pretende desde hace un año incluir en Colombia la enseñanza de la sostenibilidad en educación preescolar, básica y media; incluyendo la capacitación obligatoria de la misma para funcionarios públicos.
Y aunque el país ya contaba con lineamientos generales sobre educación ambiental dentro de la Ley 115 de 1994, esta nueva disposición amplía el alcance, define responsabilidades y exige que los colegios adecúen su plan de estudios para integrar estos contenidos de manera sistemática, buscando que estas incorporen procesos de formación vinculados directamente con los desafíos climáticos y ambientales que enfrenta Colombia.
La norma otorgó desde septiembre de 2024 un plazo de 12 meses para su reglamentación y aplicación, lo que significa que los colegios en 2025 ya deben estar implementando los cambios y para 2026 estos lineamientos se aplicarán de manera obligatoria en todas las instituciones educativas del país, siguiendo las metodologías establecidas en la ley bajo la premisa de autonomía que tiene cada institución en Colombia.
El artículo 1 de la norma establece que el propósito central es fortalecer los conocimientos y habilidades relacionados con sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres. Esto no se limita únicamente a estudiantes: la ley también incluye a funcionarios públicos de elección popular y servidores del Estado, quienes deberán recibir capacitación formal en estos temas.
En cuanto al sector educativo, el artículo 2 señala que los establecimientos de preescolar, básica, media y educación superior pueden integrar estos contenidos dentro de sus procesos formativos, respetando la autonomía universitaria y la organización interna de cada colegio en Colombia. Sin embargo, otros artículos sí imponen obligaciones más directas, especialmente para los colegios.
Desde que fue radicada esta ley, los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) deben incluir actividades y proyectos pedagógicos orientados a la sostenibilidad ambiental, la mitigación y adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, todo bajo el contexto colombiano y de cada región. Estos ajustes se desarrollarán con base en guías y referentes curriculares emitidos por el Ministerio de Educación.
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Para ello, la entidad deberá coordinarse con el Ministerio de Ambiente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y otras instituciones científicas, de acuerdo con lo previsto en la Política Nacional de Educación Ambiental. También se permite que los colegios inviten a organizaciones públicas, privadas, ambientales, académicas e incluso religiosas para apoyar procesos pedagógicos, especialmente en la educación media y media técnica.
De esta manera, el artículo 7 de la Ley 2427 modifica oficialmente el parágrafo del artículo 79 de la Ley General de Educación. Con este cambio, los colegios deberán actualizar sus PEI para incluir los lineamientos curriculares elaborados por el Ministerio de Educación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres. Así las cosas, estos contenidos dejarían de ser opcionales para convertirse en áreas transversales obligatorias, al igual que ha ocurrido con la enseñanza de la materia de Historia de Colombia.
La implementación de esta ley se realiza desde septiembre de 2024 de manera progresiva y coordinada, integrando distintos niveles educativos, actores sociales y entidades del Estado. De acuerdo con la ley, se establece que las instituciones educativas pueden incluir contenidos sobre sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres de acuerdo con su autonomía y contexto, lo que significa que tanto colegios como universidades pueden adaptar su plan de estudios para garantizar que este conocimiento se desarrolle, ya sea por medio de una nueva materia, proyectos pedagógicos o actividades.
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La ley también promueve la participación de estudiantes, docentes y directivos en la formulación, actualización e implementación de estos proyectos. Además, prevé la colaboración con actores externos como entidades públicas, ONG, líderes comunitarios y el sector interreligioso para enriquecer el aprendizaje y fomentar la experiencia práctica en la atención de desastres y sostenibilidad ambiental. En el caso de funcionarios públicos, esta establece que será un módulo independiente obligatorio sobre sostenibilidad ambiental, coordinado por la ESAP, la UNGRD y el Ministerio de Ambiente, como requisito obligatorio para la posesión del cargo.
El Ministerio de Educación, junto con entidades técnicas y científicas del país, tendrá la responsabilidad de orientar la elaboración de materiales pedagógicos para apoyar la enseñanza de estos temas. A esto se suma una estrategia anual definida en el artículo 8: cada 13 de octubre, en el marco del Día Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Ciencia publicará investigaciones y artículos de instituciones educativas que hayan desarrollado trabajos destacados en materia ambiental.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co