A pocas horas de la segunda vuelta presidencial, que se llevará a cabo el próximo 21 de junio, algunos colombianos están consultando si fueron designados como jurados de votación por la Registraduría Nacional. Este rol es fundamental para garantizar la transparencia en una jornada donde más de 40 millones de colombianos están habilitados para sufragar y elegir quien será la persona que llegará a la Casa de Nariño durante los próximos cuatro años.
El cumplimiento de los jurados de votación es de carácter obligatorio. Los ciudadanos designados para esta tarea son personas mayores de 18 años y menores de 60, que cuentan con al menos un décimo grado de escolaridad. La selección se realizó mediante un sorteo electrónico aleatorio, utilizando bases de datos de instituciones educativas, empresas y partidos políticos.
La entidad también realiza notificaciones a través de sus canales oficiales para asegurar que todos los ciudadanos estén informados sobre su compromiso con la democracia. Es obligatorio que los designados asistan a las jornadas de formación técnica para conocer el manejo del material electoral. Durante el domingo de elecciones, los jurados tendrán bajo su responsabilidad funciones claves como:
- Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.
- Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
- Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
- Custodiar la urna.
- Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad.
- Efectuar los escrutinios de mesa.
- Registrar los resultados en los documentos electorales.
Multa por faltar como jurado de votación
Según la normativa vigente, las personas que no asistan a cumplir con sus funciones o las abandonen sin una causa justificada enfrentarán graves consecuencias. En el caso de los servidores públicos, la sanción consiste en la destitución de su cargo. Para los ciudadanos que no trabajan en el sector público, la multa puede ascender hasta los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que en 2026 equivale a aproximadamente 17,5 millones de pesos.
En el caso de que el seleccionado como jurado de votación no asista debido a prohibiciones en su lugar de trabajo, la Registraduría indica que los nominadores o jefes de personal serán sancionados con la destitución del cargo si son servidores públicos. De no serlo, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo consultar si es jurado de votación?
La Registraduría ha dispuesto un canal oficial para que los ciudadanos realicen esta verificación. Para saber si usted es jurado de votación el domingo 21 de junio, debe seguir estos pasos:
Ingrese a la página web oficial de la entidad: www.registraduria.gov.co.
Una vez en el portal principal, busque y haga clic en el botón denominado "Consulta jurado de votación".
En este módulo, el sistema le informará si fue seleccionado como jurado, indicándole la mesa y el lugar asignado.
Publicidad
LAURA VALENTINA MERCADO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL