Este año, Colombia se prepara para una intensa agenda electoral que marcará el rumbo político del país, sin embargo, antes de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, cuya primera vuelta está prevista para mayo y una eventual segunda vuelta una semana después, los ciudadanos acudirán primero a las urnas para elegir Congreso de la República el próximo 8 de marzo. Como ocurre en cada proceso electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la selección de los jurados de votación, una figura clave para garantizar la transparencia y legalidad de la jornada democrática.
Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, escogidos mediante sorteo, quienes cumplen una función pública de carácter transitorio y obligatoria. Su labor principal consiste en atender el proceso de votación, realizar los escrutinios de mesa y registrar correctamente los resultados en los formularios oficiales.
Los jurados de votación trabajan como un equipo, no de manera individual, durante los deberes asignados, cada uno toma decisiones junto a los demás, se reparten las tareas (entrega de tarjetones, verificación de documentos, conteo de votos, diligenciamiento de actas, etc.) y todos son responsables de lo que ocurra en esa mesa durante la jornada.
Es decir, si hay un error, irregularidad o incumplimiento, no recae solo en una persona, sino que la responsabilidad es compartida entre los jurados que integran la mesa.
De acuerdo con las instrucciones de la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional, los jurados designados deben permanecer durante toda la jornada electoral, desde la instalación de la mesa hasta el cierre de la votación y la finalización del escrutinio. La inasistencia o el abandono injustificado del cargo conlleva sanciones que están claramente establecidas en la ley.
Multas y sanciones por no asistir o abandonar el cargo
Tal y como lo indica el código Electoral (Decreto 2241 de 1986), el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, por lo que la ley establece sanciones claras para quienes, sin una causa justificada, no se presenten o abandonen sus funciones durante la jornada.
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En el caso de los servidores públicos, la sanción puede llegar hasta la destitución del cargo, por otro lado, para los ciudadanos particulares, la multa puede ser de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que actualmente equivale a más de 17 millones de pesos.
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Además, los jurados que no firmen las actas correspondientes también se exponen a una multa equivalente a 10 salarios mínimos, independientemente de si asistieron o no a la jornada.
¿Cuáles son los beneficios por cumplir la función de jurado?
Aunque se trata de una responsabilidad obligatoria, la normativa electoral también contempla beneficios para quienes cumplen correctamente con esta labor. Según el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), los jurados de votación que desempeñen sus funciones durante toda la jornada tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede ser disfrutado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.
Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, y busca reconocer el compromiso ciudadano que implica participar activamente en la organización del proceso electoral.
Cabe destacar que solo será beneficiado si el jurado participa con su voto durante las elecciones.
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Los Registradores Distritales y Municipales deben informar a los jefes de oficina o superiores jerárquicos sobre los ciudadanos que cumplieron o incumplieron con su deber como jurados. En caso de imponer una multa, la resolución se notificará mediante fijación en un lugar público de la Registraduría durante cinco días hábiles.
Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales pueden interponerse dentro de los plazos establecidos en los artículos 109 y 110 del Código Electoral. Una vez la sanción quede en firme, la multa será cobrada por la autoridad correspondiente y el ciudadano sancionado no podrá obtener el certificado de paz y salvo hasta realizar el pago.
¿Cuáles son las causales de exoneración?
La ley también contempla situaciones específicas en las que un jurado puede ser exonerado de sanción. Entre ellas se encuentran una enfermedad grave propia o de un familiar cercano el cuál esté a cargo, la muerte de un familiar, no residir en el lugar donde fue designado, ser menor de edad o haber votado en otro municipio. Estas causales deben acreditarse con los documentos correspondientes, como certificados médicos, de defunción o de votación.
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La figura del jurado de votación es fundamental para el desarrollo de elecciones transparentes y confiables. Por ello, las autoridades insisten en que los ciudadanos designados revisen oportunamente su nombramiento a través de la página de la Registraduría Civil, se capaciten y cumplan con esta responsabilidad, no solo para evitar sanciones, sino para fortalecer el sistema democrático del país.
La Registraduría continuará divulgando información e instrucciones a través de distintos canales, con el fin de garantizar que los jurados cuenten con las herramientas necesarias para ejercer adecuadamente su función durante las próximas elecciones.
HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
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