Colombia entra en fase electoral con las elecciones de Congreso programadas para el domingo 8 de marzo de 2026 y la elección de presidente y vicepresidente el 31 de mayo de 2026. La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral han publicado los calendarios y piezas informativas que enmarcan estas fechas, que incluyen la designación y publicación de listados de jurados de votación para cada jornada.
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En el caso del 8 de marzo, la entidad electoral realiza los sorteos y habilita la consulta de jurados a través de la página web y de anuncios en sedes físicas de la organización electoral, con referencias públicas a la publicación de listados hacia finales de febrero dentro del calendario de Congreso.
La designación como jurado se realiza mediante sorteos apoyados en bases de datos aportadas por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y organizaciones políticas. El proceso se lleva a cabo por departamentos, con acompañamiento de organismos de control y observación electoral, y desemboca en la notificación por diferentes canales, incluida la consulta por número de cédula en el sitio web institucional.
Las publicaciones en la web y en carteleras oficiales se consideran medios válidos de notificación, por lo que el deber de asistir nace con esa divulgación aún si no hay aviso personal directo. La explicación oficial sobre selección, consulta y obligación se encuentra en los canales de la Registraduría, que recogen el detalle de sorteos entre el 21 y el 23 de enero, listados desde finales de enero y nuevamente en febrero, y la consulta en línea por cédula.
¿Es posible ser jurado de votación y no asistir?
El punto de partida para evaluar si una persona puede evitar ser jurado el 8 de marzo consiste en verificar si ha sido designada oficialmente. La consulta está habilitada en el portal de la Registraduría en las secciones electorales de 2026, donde el usuario ingresa su número de cédula y recibe el resultado de manera inmediata, y también puede corroborarse en sedes de la entidad. Le compartimos el paso a paso exacto:
- Ingrese a https://www.registraduria.gov.co
- Dentro del portal, ubique la sección "Electoral" y seleccione la opción “Consulte si es jurado de votación”. El sistema solicita el número de cédula y muestra si la persona fue designada, el puesto y la mesa asignada.
No olvide que esta consulta es personal y gratuita. La Registraduría recomienda revisar la información más de una vez, teniendo en cuenta que los listados pueden actualizarse antes de la jornada electoral.
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La página concentra además preguntas frecuentes sobre jurados, entre ellas los aspectos de notificación, capacitaciones, funciones y parámetros de exoneración de servicio. En paralelo, el calendario del Consejo Nacional Electoral centraliza información regulatoria y fechas clave del proceso de 2026, útil para cruzar datos antes de presentar excusas o programar desplazamientos.
Si la persona aparece designada, la legislación permite elevar una solicitud para no prestar el servicio cuando se configuran causales taxativas previstas en el artículo 108 del Código Electoral y desarrolladas por la Registraduría en su sección de preguntas frecuentes. El trámite es presencial en una sede de la Registraduría, se formaliza mediante escrito de exoneración y debe incluir soportes probatorios que acrediten la causal invocada.
Los casos donde puede evitar ser jurado de votación
Según la Registraduría, estas son las causales de exoneración:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Además, es importante recordar que se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:
- Menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (Ley Estatutaria 1885 de 2018).
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.
"Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador", agregó la Registraduría.
¿Cuál es la multa para las personas designadas como jurados de votación que no asistan?
La Registraduría explicó que, en caso de que usted haya sido seleccionado como jurado de votación y no asista, "las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les correspondrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes", es decir, más de 17 millones de pesos ($17.509.050).
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ÁNGELA URREA PARRA
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