Con la llegada de las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo de 2026, miles de colombianos se preparan no solo para ejercer su derecho al voto, sino también para cumplir funciones como jurados de votación. En medio de la jornada democrática, uno de los temas que más inquietudes genera entre trabajadores y empleadores es el relacionado con el descanso compensatorio al que tienen derecho quienes participen en los comicios.
De acuerdo con la abogada María Paula Bernal Serrano, de Scola Abogados, tanto los jurados de votación como los ciudadanos que sufraguen podrán acceder a beneficios laborales establecidos en la ley. Sin embargo, para hacer efectivos esos descansos es necesario cumplir ciertas condiciones y respetar los tiempos fijados por la normativa vigente.
¿Qué descanso reciben los jurados de votación?
La legislación colombiana establece que las personas designadas como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado. Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado.
Según explicó la abogada, este derecho está contemplado en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, correspondiente al Código Electoral.
“Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, señala la norma citada por la especialista.
Esto significa que quienes cumplan funciones como jurados durante las elecciones presidenciales podrán solicitar un día libre pago, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo establecido por la ley.
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Los votantes también tienen beneficio
Además del descanso para jurados, la normativa colombiana contempla un incentivo para quienes ejerzan su derecho al voto durante la jornada electoral.
La Ley 403 de 1997, conocida como la ley de estímulos para los sufragantes, establece que los ciudadanos que participen en las elecciones tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.
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En este caso, el beneficio deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y la fecha deberá ser acordada entre el trabajador y el empleador.
La abogada María Paula Bernal Serrano explicó que la norma busca incentivar la participación ciudadana en los procesos democráticos y, al mismo tiempo, garantizar que los trabajadores puedan hacer efectivo ese derecho sin afectar sus condiciones laborales.
La fecha debe ser concertada
Uno de los aspectos más importantes que deben tener en cuenta los trabajadores es que los descansos compensatorios no pueden tomarse de manera unilateral.
Es decir que el trabajador no puede decidir solo qué día va a tomar el descanso compensatorio sin avisar o sin acuerdo con la empresa.
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De igual manera, en el caso de los jurados de votación, el descanso deberá ser concedido dentro de los 45 días hábiles posteriores a las elecciones, respetando los tiempos establecidos por el Código Electoral.
Por ello, recomiendan que los trabajadores hagan la solicitud con anticipación y presenten la documentación requerida para evitar inconvenientes con las empresas.
¿Qué documentos debe presentar?
Para acceder tanto al día compensatorio como a la media jornada de descanso, será indispensable presentar el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Ese documento será la prueba válida para demostrar la participación en la jornada electoral, ya sea como jurado de votación o como ciudadano que ejerció su derecho al voto.
La abogada recordó que este soporte es fundamental para que el empleador pueda reconocer legalmente el beneficio laboral contemplado en las normas vigentes.
¿Qué pasa si el empleador niega el descanso?
Otro de los puntos advertidos por la especialista tiene que ver con las posibles consecuencias para las empresas que se nieguen injustificadamente a otorgar estos descansos.
Según explicó, la negativa del empleador a reconocer los beneficios establecidos en la ley podría derivar en investigaciones y eventuales sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
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De acuerdo con la Registraduría Nacional, las empresas que se nieguen a otorgar los permisos necesarios a los jurados de votación podrían ser sancionadas con multas de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. En el caso de los servidores públicos, la negativa incluso podría derivar en la pérdida del empleo.
Por ello, insistió en la importancia de que tanto trabajadores como empleadores conozcan las reglas aplicables durante la jornada electoral.
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Más de 40 millones de colombianos podrán votar
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, un total de 41.421.973 colombianos están habilitados para votar en las elecciones de presidente y vicepresidente de 2026, que se realizarán el próximo 31 de mayo.
Del total del censo electoral, 40.007.312 ciudadanos podrán sufragar en Colombia y 1.414.661 en el exterior. Para esta jornada, la Registraduría instalará 13.742 puestos de votación y habilitará 120.527 mesas en todo el país y en 67 países del exterior.
Además, la entidad recordó que los ciudadanos pueden consultar su lugar de votación a través de la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la opción ‘Consulta tu lugar de votación’”.
HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co