Colombia vivió el domingo 8 de marzo una nueva jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso que ejercerán funciones durante el periodo 2026-2030. Desde las 8 de la mañana los ciudadanos acudieron a los puestos de votación habilitados en todo el país para participar en los comicios legislativos, en los que se renovarán las curules del Senado y la Cámara de Representantes.
De acuerdo con las autoridades electorales, más de 41 millones de colombianos estaban habilitados para votar en estas elecciones. La jornada se desarrolló en miles de mesas instaladas en diferentes regiones del país y contó con la participación de jurados de votación, testigos electorales y delegados de las distintas campañas políticas. En el caso de las personas que participaron en las elecciones, la legislación colombiana contempla una serie de incentivos.
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Las personas que ejercen su derecho al voto pueden solicitar medio día de descanso remunerado, mientras que quienes prestan el servicio como jurados de votación tienen derecho a un día completo compensatorio. Estas solicitudes deben hacerse ante el empleador y dentro de los plazos establecidos por la ley.
¿Hasta cuándo puede redimir su compensatorio?
La Ley 403 de 1997 establece beneficios laborales para quienes participan en las jornadas electorales en Colombia. En el caso de los ciudadanos que ejercen su derecho al voto, el artículo 3 señala que tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para cumplir su función como elector.
Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador debe presentar el certificado electoral a su empleador y acordar con la empresa la fecha en la que tomará el descanso. La norma también indica que este permiso debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la jornada electoral, por lo que, tras las elecciones del 8 de marzo de 2026, el plazo se extiende hasta abril de 2026.
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En el caso de los jurados de votación, la medida es diferente. Quienes cumplieron esta función durante los comicios tienen derecho a un día completo de descanso remunerado. Este beneficio también debe solicitarse ante el empleador presentando el certificado que acredita la participación como jurado.
La legislación establece que este día compensatorio debe tomarse dentro de los 45 días posteriores a las elecciones, plazo durante el cual el trabajador y la empresa deben acordar la fecha para disfrutar del descanso.
¿Cómo pedir el medio día compensatorio por votar?
Las personas que participaron en la votación pueden solicitar su descanso laboral siguiendo estos pasos:
- Guardar el certificado electoral entregado en el puesto de votación.
- Presentar una solicitud formal al empleador o al área de recursos humanos.
- Adjuntar copia del certificado electoral como soporte.
- Acordar con el empleador la fecha en la que se tomará el medio día de descanso.
Este beneficio debe hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la jornada electoral.
¿Cómo solicitar el día compensatorio si fue jurado de votación?
Quienes prestaron servicio como jurados durante las elecciones también pueden pedir un día de descanso remunerado. Para hacerlo deben seguir el siguiente proceso:
- Conservar el documento que certifique que cumplió funciones como jurado de votación.
- Presentar una solicitud escrita al empleador o al área de recursos humanos.
- Adjuntar copia del certificado como respaldo del trámite.
- Definir con la empresa la fecha en la que se tomará el día de descanso.
La ley establece que este compensatorio puede disfrutarse dentro de los 45 días posteriores a la jornada electoral. En ambos casos, la fecha del descanso debe acordarse entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Sin embargo, la empresa no puede desconocer el beneficio, siempre que el trabajador presente el certificado correspondiente que demuestre su participación en la jornada electoral.
¿Qué otros beneficios tiene un ciudadano por votar?
Tenga en cuenta que los beneficios se otorgan a las personas que guarden su certificado electoral, el cual debe estar debidamente diligenciado y firmado por el jurado de votación de la mesa. De acuerdo con la Registraduría, el certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de la serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997. Estos son algunos de los beneficios que otorgará votar en la siguiente elección:
- Prelación en caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Reducción de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Descuento del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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