
El Ministerio de Salud y Protección Social suspendió la implementación de la reforma pensional. La entidad del Gobierno explicó que la decisión la tomaba de manera temporal debido al Auto que emitió la Corte Constitucional el pasado 17 de junio, cuando regresó la ley a la Cámara de Representantes para que subsane el vicio de procedimiento.
"La insuficiencia en el segundo debate en el que incurrió la Plenaria de la Cámara de Representantes al discutir y votar el Proyecto de Ley No. 293-23 Senado, y 433-24 Cámara, configuró un vicio de procedimiento en la formación de la Ley 2381 de 2024, objeto de control, que afectó la deliberación y con ella el principio democrático y los derechos de las minorías", explicó la Corte en ese momento.
Ese organismo de la rama judicial dijo a través del Auto 841 de 2025, que la Sala Plena conoció una demanda instaurada por la ciudadana y senadora Paloma Susana Valencia Laserna contra la Ley 2381 de 2024, como es conocida formalmente la reforma pensional. Valencia, que pertenece al partido de oposición Centro Democrático, formuló tres cargos de inconstitucionalidad que fueron admitidos a trámite. La reforma debía entrar en rigor el pasado 1 de julio.
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"Nosotros hicimos lo que teníamos que hacer. Buscamos subsanar los vicios de procedimiento que se indicaban por parte del auto que fue comunicado a la Cámara (...) Es claro que nosotros actuamos ajustándonos a lo que establece el reglamento del Congreso, y no tenemos ninguna duda de que sí se podía convocar con quórum deliberatorio. El secretario certificó que había 78 congresistas cuando el mínimo requerido era de 64 y, bueno, no tenemos ninguna duda de que por este tema la reforma no va a tener ningún tipo de dificultad", dijo el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, en entrevista para Noticias Caracol.
Este jueves 10 de julio, Minsalud anunció que suspendía los "ajustes contemplados en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, que modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF), herramientas clave para la implementación operativa del nuevo régimen pensional".
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"Dicha decisión judicial devuelve la ley a la Plenaria de la Cámara para su trámite en debida forma y suspende su aplicación, desde la fecha del Auto, hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena de la Corte decida de manera definitiva sobre su constitucionalidad", explicó el ministerio.
¿Qué sigue en firme de la reforma pensional?
El Auto de la Corte Constitucional no aplica para suspender los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la ley pensional, que se refieren a los traslados de régimen y el registro de las decisiones sobre las ACCAI (Alternativas de Cotización para la Continuación de la Afiliación y el Ahorro Individual).
El artículo 76 que establece la oportunidad de traslado también sigue vigente: las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, podrán cambiarse de régimen pensional.
La reforma pensional es una de las principales iniciativas sociales del Gobierno de Gustavo Petro. La ley busca ampliar la cobertura del sistema pensional mediante un modelo de cuatro pilares, que va desde subsidios para adultos mayores sin pensión hasta aportes voluntarios. El presidente ha dicho que esta reforma podría alcanzar "el 100 % de cobertura total entre pensiones y bonos pensionales de las personas de la tercera edad" en un plazo de dos años. La iniciativa no contempla un aumento en la edad de pensión, que seguirá siendo de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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