Las EPS deberán detectar los casos en los que los tiempos de rehabilitación y recuperación de los pacientes se desvíen del tratamiento previsto.
Con este nuevo decreto del Ministerio de la Salud se busca que haya una evaluación periódica al paciente incapacitado con el fin de que se justifique desde el punto de vista jurídico y médico su derecho a seguir percibiendo su salario.
Cuando se trata de una incapacidad por enfermedad laboral, el pago será así:
De 0 a 2 días paga el empleador
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De 3 a 180 días paga la EPS
De 181 días a 540 paga la AFP (administradora de fondo de pensiones) o Colpensiones, según el caso
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Y de 541 días en adelante el pago regresa a cargo de la EPS.
El decreto considera un abuso del derecho, cuando el paciente cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de su capacidad laboral.