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Tarifa subsidiada en Transmilenio: vea quiénes son beneficiarios y cómo aplicar

Con el aumento de precios en el pasaje, que inició el pasado 10 de enero, también se anunció la tarifa subsidiada en Transmilenio para algunos usuarios en Bogotá.

¿Cómo aplicar a la tarifa subsidiada en Transmilenio?
¿Cómo aplicar a la tarifa subsidiada en Transmilenio?
Colprensa

Desde el 10 de enero de 2023 empezaron a regirlos nuevos precios para el sistema de transporte públicoen Bogotá. Sin embargo, también se anunció la tarifa subsidiada en Transmilenio para algunos usuarios de la capital.

Para el componente troncal la tarifa es de $2.950 y en los buses azules de $2.750. Además, el trasbordo quedó en $200 dentro un plazo de 110 minutos desde el momento de la validación del pasaje.

Según la Ley 1171 de 2007 e implementada en 2012 mediante el Decreto Distrital 356 de 2012, la Tarifa subsidiada en Transmilenio se le otorga a adultos mayores y a personas con Sisbén entre 0 a 30.56 puntos y mayores de 16 años. La Alcaldía Mayor de Bogotá también entrega un incentivo a la población con discapacidad permanente.

La tarifa subsidiada en Transmilenio para adultos mayores de 62 años y población con Sisbén quedó de la siguiente forma: $2.500 para servicios troncales y $2.250 para el componente zonal, esto hasta 30 viajes por mes.

¿De cuánto es el subsidio para la población con discapacidad permanente?

Estas personas cuentan con un subsidio de $29.500 abonados mensualmente a la tarjeta Tullave plus especial. En cuanto al precio, quedó en $2.950 para servicios troncales y Transmicable y $2.750 para el componente zonal.

El valor del transbordo es 0 de troncal a zonal o entre zonal y zonal, y $ 200 de zonal a troncal dentro de un plazo de 110 minutos desde el momento de la validación del pasaje.

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¿Cómo aplicar a la tarifa subsidiada en Transmilenio?

Lo primero que debe hacer es tramitar la tarjeta Tullave subsidiada acercándose a una estación autorizada. Recuerde llevar su documento de identidad. De acuerdo con Transmilenio, "el usuario y usuaria deberá hacer recargas iguales o superiores a $ 50 COP".

Por su parte, la entidad también compartió los requisitos para que un ciudadano con discapacidad permanente aplique al beneficio:

  • Estar inscrito en los sitios dispuestos por la Secretaría de Salud a través de los hospitales de primer y segundo nivel de la red pública en las distintas localidades de Bogotá.
  • Certificar médicamente la discapacidad y la persona debe estar inscrita en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es administrado y actualizado por la Secretaría Distrital de Salud. Al punto de registro debe asistir la persona con discapacidad, ya que la información solicitada parte del autoreconocimiento de dicha condición.
  • Ser residente permanente (mínimo seis meses) en la ciudad de Bogotá.

En casos excepcionales, el cuidador(a) podrá solicitar una visita domiciliaria para realizar el registro, siempre y cuando la persona con discapacidad presente una imposibilidad total para acercarse a uno de los puntos. Por tanto, presentar los siguientes documentos:

  • Original del documento de identidad, según corresponda (registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, pasaporte de extranjería).
  • Afiliación al sistema de salud: (carné EPS, Sisbén).
  • Fotocopia u original de algún recibo de servicio público del lugar de residencia (gas, acueducto, luz, teléfono).
  • Soporte médico donde se encuentre relacionado el diagnóstico de salud asociado a la condición de discapacidad.

El subsidio únicamente se otorgará a personas con discapacidad permanente, es decir, personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con entornos sociales, económicos, políticos y demás encuentran diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad (Ley 1346 de 2009).

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