
El impuesto de vehículos automotores, más conocido como impuesto vehicular, es una obligación que deben pagar aquellos propietarios de carros matriculados en el distrito capital de Bogotá. Dicha diligencia debe hacerse una vez al año y el omitirla puede desembocar en caras multas y amonestaciones para los respectivos tenedores por parte de las autoridades.
Para impulsar los pagos y evitar la omisión, las autoridades han dispuesto de algunos incentivos tales como el tradicional descuento que reciben los ciudadanos que hagan una cancelación oportuna de esta obligación. Esta reducción es del 10 por ciento y cuenta con ciertos plazos máximos que deben tener en cuenta los tributantes.
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En este 2025, los propietarios de vehículos que deseen hacer el respectivo pago con descuento deben tener en cuenta las fechas establecidas. Según la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes hagan el pago hasta el próximo viernes 16 de mayo podrán recibir dicha rebaja, que puede representar una buena cantidad de dinero en términos reales.
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Eso sí, tenga en cuenta que la fecha límite para hacer el pago del impuesto sin el respectivo descuento será hasta el próximo viernes 25 de julio, por lo que los tributantes todavía cuentan con alrededor de dos meses y una semana para llevar a cabo este pago sin recibir amonestaciones o multas por omitir dicha obligación.

Impuesto vehicular en Bogotá 2025: dónde pagar
Quienes vayan a hacer el pago del impuesto vehicular en Bogotá este 2025 pueden hacerlo a través de los siguientes canales:
- Oficina Virtual de la SDH.
- De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
- Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Si opta por hacer el pago por medios electrónicos, cuenta con dos opciones adicionales para efectuar dicho pago: a través de PSE o medios electrónicos bancarios. Los bancos habilitados para pagar a través de estas dos modalidades son los siguientes:
- Bancolombia.
- Davivienda.
- BBVA.
- Banco de Bogotá.
- Banco AV Villas.
- Banco de Occidente.
- Banco Cooperativo Coopcentral.
- Itaú.
- Banco Caja Social.
- Scotiabank Colpatria.
- Bancoomeva.
- Bancamía.
- Banco Pichincha.
- Ban 100.
- GNB Sudameris.
- Banco Popular.
- Banco Santander de Negocios.
- Banco Serfinanza.
- Citibank (clientes corporativos).
- Banco Agrario.
- Banco Falabella.
- Banco Mujer.
- NU Colombia.
- Coltefinanciera.
- Finandina.
- DALE.
- Confiar.
- Daviplata.
- Banco JP Morgan.
- Alianza Fiduciaria.
- Rappipay.
- Banco Unión / Giros y Finanzas.
- Bold.
- Movii.
- Nequi.
- Iris.
- JFK Cooperativa Financiera.

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Impuesto vehicular en Bogotá: ¿de cuánto es la multa por no pagar?
Acorde con la Secretaría Distrital de Hacienda, "cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto".
¿Cuánto debe pagar de impuesto vehicular en Bogotá según el precio de su carro?
De acuerdo con el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024, el valor del impuesto vehicular para este año varía según el precio del vehículo, distribuyéndose de la siguiente forma:
- Para vehículos con un valor entre $0 y $55.679.000, se aplica una tarifa del 1,7 %.
- Para aquellos cuyo valor esté entre $55.679.000 y $125.274.000, el impuesto es del 2,7 %.
- Si el valor del vehículo supera los $125.274.000, el impuesto corresponde al 3,7 %.
- En el caso de vehículos de servicio público, se establece una tarifa del 0,7 %.
- Los vehículos eléctricos deben pagar un impuesto del 1,2 %.
¿Quiénes tienen la obligación de pagar el impuesto vehicular en Bogotá y quiénes no?
Este impuesto debe ser pagado cada año por los propietarios o tenedores de vehículos matriculados en Bogotá. La Secretaría Distrital de Hacienda establece que no se permiten pagos en cuotas ni acuerdos de financiación, lo que significa que el monto declarado debe ser abonado en su totalidad de manera inmediata; de lo contrario, la declaración será considerada inválida.
No obstante, ciertos vehículos están exentos de este tributo. Entre ellos se incluyen:
- Bicicletas, motonetas y motocicletas con motores de hasta 125 c.c.
- Maquinaria agrícola como tractores y trilladoras
- Maquinaria pesada destinada a la construcción de vías como cargadores, motoniveladoras y compactadoras
- vehículos industriales que, por su diseño, no están hechos para transitar por vías públicas o privadas de acceso público
- vehículos pertenecientes a la Empresa Distrital de Transporte Urbano desde el momento de su liquidación, hasta que se modifique o cancele su matrícula.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO