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Comandante de Policía que dio permiso a preso para salir de prisión a jugar fútbol fue suspendido

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La Procuraduría General confirmó la sanción a Víctor Hugo Durán Gaviria, jefe de la estación de Caramanta, suroeste antioqueño.
Según el organismo, el agente, que hoy se desempeña en el comando de Policía de Antioquia, concedió permisos a Julián Andrés Rincón Naranjo, que pagaba su condena con prisión domiciliaria, para participar en partidos de fútbol de carácter social en la municipalidad que comandaba”.
Las autorizaciones se daban, informó la Procuraduría, “sin aparente explicación normativa para dichas conductas ni las autorizaciones del juez de ejecución de penas”.
El recluso solicitaba los permisos para el desarrollo de actividades deportivas.
Para la Procuraduría, el agente “vulneró el principio de eficacia, establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998, que supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos propuestos y asignados por el ordenamiento jurídico”.
También, “omitió informar a las autoridades judiciales y carcelarias las conductas inadecuadas del recluso Rincón Naranjo, sin reorientarlo sobre la equivocación en la cual estaba incurriendo al solicitar permisos a alguien no competente para otorgarlos”.
La Procuraduría Provincial de Amagá, encargada del caso, consideró que el agente “desconoció su deber funcional de cumplir con lo exigido por la ley y no actuar conforme a derecho cuando tenía la posibilidad de hacerlo”.
Este es el comunicado de la Procuraduría sobre el caso: 
Por abuso indebido de su cargo y omisión en el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría Provincial de Amagá confirmó la decisión de primera instancia de suspender a Víctor Hugo Durán Gaviria por el término de tres meses, en su condición de comandante de Policía de Caramanta (Antioquia) en el 2014, quien en la actualidad se desempeña como agente de Policía adscrito al Comando de Antioquia.
El exfuncionario concedió permisos a Julián Andrés Rincón Naranjo, en su calidad de sentenciado en prisión domiciliaria, para participar en partidos de fútbol de carácter social en la municipalidad que comandaba, sin aparente explicación normativa para dichas conductas ni las autorizaciones del juez de ejecución de penas.
A juicio del ente de control con este actuar se vulneró el principio de eficacia, establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998, que supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos propuestos y asignados por el ordenamiento jurídico.
Así mismo omitió informar a las autoridades judiciales y carcelarias las conductas inadecuadas del recluso Rincón Naranjo, sin reorientarlo sobre la equivocación en la cual estaba incurriendo al solicitar permisos a alguien no competente para otorgarlos.
Para la Procuraduría Provincial de Amagá el disciplinado desconoció su deber funcional de cumplir con lo exigido por la ley y no actuar conforme a derecho cuando tenía la posibilidad de hacerlo.  
Consideró que “Su responsabilidad como servidor público era hacer lo posible porque sus actuaciones se ajustaran a lo que espera la sociedad y las autoridades administrativas, judiciales y de control, y ello se logra cuando se alinea el comportamiento con los fines que establece la Constitución”.
Por permitir conductas que atentaron contra la eficiente y eficaz marcha de la administración pública, el órgano de control disciplinario calificó las faltas del excomandante como graves a título de culpa. 
Esta decisión de primera instancia dada a conocer en estrados no fue apelada por los sujetos procesales y, por tanto, quedó en firme.

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