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Debido a la popularidad de los giveaways en redes sociales, Coljuegos invitó a los colombianos a tener presente que según el artículo 20 de la ley 1393 de 2010, el realizar actividades como sorteos, rifas, concursos, actividades promocionales y giveaways que no estén autorizados por la entidad podrán llevar a una sanción que asciende los 100 salarios mensuales mínimos legales vigentes.
Coljuegos recordó a las personas naturales y jurídicas que al hacer un concurso, incluso si es por redes sociales y sin importar el valor del premio, se debe estar registrado en la plataforma para así poder verificar la veracidad de los obsequios ofrecidos.
La entidad indicó que esta es una norma del decreto 1068 de 2015, y que el desconocimiento de la norma no exime de la responsabilidad.
Además, la empresa pidió a los concursantes que, antes de participar, comprueben que el sorteo esté registrado en la página web www.coljuegos.gov.co en la sección juegos de suerte y azar/juegos promocionales por autorización/listado.
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Si usted desea realizar uno de estos sorteos deberá:
Recuerde que la participación de menores de edad en juegos de suerte y azar está prohibida.
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