El alto tribunal tumbó una parte de la norma que señalaba que se podía pagar de forma solidaria entre quien cometió la falta y el propietario.
El alto tribunal señaló que solo quien comete la falta debe responder, no solo monetariamente sino con las consecuencias que deriven de esta conducta.
“Las fotomultas deben identificar quién comete la infracción, tal como lo señala el artículo primero de la ley 1843 es muy importante identificar a través de la tecnología quién comete la infracción. No se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta”, señaló el magistrado ponente del fallo, Alejandro Linares.
Cree que la Corte Constitucional que sobre la ley, al ser tan ambigua, le corresponde al Congreso de la República legislarla.