La Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucionales unos artículos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno que permitían el desarrollo de minería en páramos, ecosistemas considerados como grandes reservas de agua.
"Se declararon inexequibles normas contenidas en el Plan de Desarrollo -Ley 1753, artículo 173-, que permitían explotación minera en los páramos", informaron fuentes de la Corte Constitucional.
Según la Corte, los incisos primero, segundo y tercero del artículo 173 son inconstitucionales por vulnerar el derecho a un medio ambiente sano.
El alto tribunal estableció que para poder llevar a cabo actividades de exploración y explotación minera o de hidrocarburos no serán suficientes la valoración y otorgamiento de licencias por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La decisión también será sometida a entidades territoriales.
El fallo responde a una demanda interpuesta por el Polo Democrático (izquierda) al Plan Nacional de Desarrollo, aprobado durante el actual gobierno de Juan Manuel Santos, para fijar los ejes de crecimiento del país en el futuro.
Los páramos andinos, ubicados en zonas montañosas por encima de los 3.600 metros de altura, son considerados grandes reservas de agua que abastecen a las ciudades, regulan el ciclo hídrico y ayudan a controlar el calentamiento global.
Updated: febrero 09, 2016 05:13 a. m.