
Producto de una nueva decisión de la Corte Constitucional, las empresas de telefonía celular en Colombia como Claro, Movistar y más no podrán imponer aplicaciones gratuitas al momento de vender sus planes. En otras palabras, dichas empresas ya no podrán imponer plataformas gratuitas de streaming, música, juegos o redes sociales, como previamente lo hacían, que no hayan sido solicitadas por los consumidores.
A juicio de la Corte, con estos paquetes, en donde se imponen apps gratuitas como "obsequios", las compañías estarían vulnerando la neutralidad de la red, imponiendo hábitos de consumo que podrían vulnerar los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo. La discusión y posterior eliminación de aquella norma, incluida en el Plan de Desarrollo 2010 - 2014, pasó a la historia al ser una de las más debatidas.
Esto dijo la Corte Constitucional sobre paquetes de datos con apps gratuitas
La Corte dijo que, para evitar discriminaciones y demás vulneraciones a los derechos de los consumidores, el Estado tiene la obligación de garantizar la neutralidad de Internet de acuerdo con el derecho al acceso de Internet y a la sociedad digital. Lo anterior implica no solo la prohibición de bloqueo o interferencia de contenidos, sino también la invalidez de las interferencias o distinciones positivas o negativas de acceso a contenidos, es decir, a través de la imposición de aplicaciones o servicios con base en fines netamente comerciales. En síntesis, la Sala constató que la norma demandada acusada desconoce el principio de neutralidad de la red y por lo mismo afecta la libertad de expresión y el pluralismo informativo.

¿Desde cuándo los operadores de telefonía móvil en Colombia deberán acogerse a la decisión?
Aunque la decisión ya fue tomada, el tiempo para que se empiecen a evidenciar los primeros efectos es largo, puesto que esta decisión difiere su obligatoriedad en un año, Es decir, que a partir de mayo de 2026, las compañías deberán abandonar estas prácticas por completo.
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El caso fue demandado y aquella norma contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 se declaró inexequible. La corte argumenta esta decisión afirmando que los colombianos tienen derecho a esta libertad, por lo que ellos deben ser quienes decidan qué aplicaciones les interesan para que estas sean las incluidas en sus planes de datos.
"La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó, primero, que la protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital en tanto ambiente de comunicación y se traducen en el deber del Estado de garantizar, no solo que no haya censura directa o indirecta, sino que no existan desigualdades en la posibilidad que tienen las personas de producir, consumir y circular información en Internet. Segundo, que el reconocimiento, protección y maximización del principio de neutralidad de la red es un mecanismo para ajustar las reglas desarrolladas para la garantía de los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo en lo que tiene que ver con la prohibición de censura directa e indirecta, y con el cumplimiento de deberes positivos para que la información y las opiniones puedan ser producidas, recibidas y consumidas por todos sin discriminación en el entorno de Internet", se lee en una parte de la sentencia.
#Atención | La Corte Constitucional determinó que las empresas de telefonía celular no podrán imponer aplicaciones gratuitas cuando vendan sus planes.
— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) May 30, 2025
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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO