
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena de seis años de cárcel impuesta a un padre que agredió físicamente a su hija de cinco años, causándole una incapacidad de ocho días. La Corte desestimó la tesis del condenado, quien argumentó que los golpes eran parte de un acto de corrección paternal.
Según la decisión judicial, el comportamiento del padre afectó el "bien jurídico de la familia" y tuvo "claras repercusiones en la armonía y unidad familiar", descartando que se tratara de un acto de corrección legítima. La Sala Penal enfatizó que, si bien los padres tienen el deber de velar por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, esta autoridad no ampara "abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad".
"Lo reconocido, sin discusión alguna, es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, pero la autorización legal para que en el marco de ese deber y obligación impongan pautas y sanciones para lograrlo, no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad", se lee en una parte de la sentencia.
¿Cómo inició el incidente?
El incidente se conoció cuando la madre de la menor observó lesiones en la espalda y piernas de su hija. Al confrontar a José Crispín Saavedra Guerrero, su expareja, este respondió: "había que corregir a la niña, si no le gusta así, haga lo que quiera". Ante esta situación, la madre llevó a la niña a un centro del ICBF y posteriormente a Medicina Legal para su valoración. Con esta decisión, queda en firme la condena de seis años de prisión para el padre agresor.
Publicidad
Pese a una primera decisión, el agresor decidió impugnar alegando que "jamás se demostró que la fuerza de la corrección del padre" trascendiera el respeto a la dignidad de la menor de edad y, sobre todo, "desbordara el sentimiento de solidaridad, amor familiar y cohesión de valores existente entre padre e hija y los demás miembros del núcleo familiar, tópicos que no abordó el fallo de segunda instancia", según se lee en la misma sentencia..
"En virtud de lo anterior, frente al argumento del impugnante, según el cual JOSÉ CRISPÍN SAAVEDRA GUERRERO estaba autorizado a corregir a su hija mediante el castigo corporal, causándole una incapacidad de ocho (8) días, la Sala ha de responder que ello corresponde a una interpretación errada del derecho de corrección y, de paso,
del tipo penal de violencia intrafamiliar. Insístase, el derecho de corrección del acusado no autorizaba el daño a la integridad física de su hija", agregó la Corte.
Publicidad
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO