El acuerdo de exención de visas para los países Schengen le permite a los ciudadanos colombianos realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.
Ninguna de estas actividades puede superar una estancia de 90 días
La exención no permite trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días.
Países como el Reino Unido, Irlanda, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza no hacen parte del Acuerdo Schengen por lo tanto se necesitan las visas y permisos que cada uno de ellos exige a los colombianos.
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¿Qué tipo de pasaporte se requiere para beneficiarse del visado de corta estancia con la Unión Europea?
Un pasaporte de zona de lectura mecánica o un pasaporte electrónico vigente y válido, como mínimo, tres meses después de la fecha prevista de salida del Espacio Schengen.
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Para conocer la vigencia de su pasaporte, consulte en la página de datos de su libreta la “fecha de vencimiento/date of expiry”.
¿En qué países se hará efectiva la exención de la visa?
El acuerdo se hace efectivo en los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
Irlanda y el Reino Unido están por fuera del Acuerdo y en consecuencia, se deben realizar los
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¿Cuáles son las condiciones de entrada a los Estados miembros del Acuerdo?
Pasaporte válido y vigente.
Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia.
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Justificación del motivo de la estancia prevista.
Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso.
No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen.
No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembros.
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Adicionalmente será indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:
Tiquetes aéreos de regreso.
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Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación.
Prueba de medios suficientes de subsistencia (dinero en efectivo y tarjetas de crédito, entre otros).
Documento que justifica el propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias y reuniones, entre otros).
Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.
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Otros documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificación de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.
¿Cómo se prueban los medios de subsistencia?
La Unión Europea requiere que usted compruebe que cuenta con los medios suficientes para permanecer en cualquiera de los países miembros del acuerdo, para el regreso a su país de origen o para realizar un tránsito a otro país.
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Para probar los medios de subsistencia suficientes podrá basarse en los montos que usted posee en efectivo, cheques o tarjetas de crédito.
No existe un presupuesto mínimo ni máximo, depende directamente de los Estados del Acuerdo que usted pretende visitar, del tiempo que tiene pensado para su estadía y del número de personas que lo acompañen.
Tenga en cuenta que es posible que los oficiales de migración quieran verificar la información y contacten a la empresa emisora de la tarjeta de crédito o se pongan en contacto con la persona que le extiende la invitación.