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Con la llegada del nuevo año, el bolsillo de los colombianos se debe ajustar a las nuevas realidades económicas del país. Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Circular Externa 048 de 2025, ha oficializado los nuevos valores para las cuotas moderadoras y copagos que regirán durante todo el 2026.
Para este año 2026, la novedad ha radicado en la consolidación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como el eje del cálculo, y atrás quedó la indexación basada en el salario mínimo. Esta medida fue diseñada para evitar que el incremento de los costos en salud sea desproporcionado frente a la inflación real. Teniendo en cuenta lo anterior, para este ciclo, el Ministerio de Hacienda fijó la UVB en 12.110 pesos, basándose en el comportamiento del IPC sin alimentos ni regulados.
"Teniendo en cuenta la necesidad de indexar los valores referentes a los montos de las cuotas moderadoras, los copagos y los topes máximos de los copagos por evento, es menester expedir el presente documento administrativo, en la medida que dicho valor deberá establecerse con base en su equivalente en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- a partir de la vigencia 2026. (...) De acuerdo con lo expuesto debe acogerse lo decidido en la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- para la vigencia 2026 en DOCE MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.110.oo).", se lee en el documento expedido.
La cuota moderadora es el aporte que realizan tanto cotizantes como beneficiarios en el régimen contributivo al asistir a consultas o reclamar fármacos. Su valor se define según el nivel de ingresos y así quedó para este año:
A diferencia de las cuotas, los copagos son aportes para servicios específicos de mayor complejidad (como hospitalizaciones) y, en el régimen contributivo, solo los pagan los beneficiarios. Para evitar cobros excesivos, el sistema establece topes máximos por evento y por año:
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| Nivel de ingresos | % del servicio | Tope máximo por evento | Tope máximo anual |
| Menos de 2 SMLMV | 11,5% | $373.715 | $748.882 |
| 2 a 5 SMLMV | 17,3% | $1.497.644 | $2.995.409 |
| Más de 5 SMLMV | 23% | $2.995.409 | $5.990.696 |
Para los ciudadanos pertenecientes al régimen subsidiado, las reglas mantienen un enfoque de protección social. Este grupo no debe pagar cuotas moderadoras por citas básicas. No obstante, para servicios de alta complejidad, sí aplican copagos con los siguientes límites:
Estas tarifas son de carácter obligatorio para todas las EPS e IPS del país desde el pasado 1 de enero. Según el Gobierno Nacional, este ajuste técnico garantiza que el acceso a la salud sea previsible y uniforme en todas las regiones del país.
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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO