La ley seca reglamentada por el Gobierno nacional para las elecciones legislativas del próximo 8 de marzo de 2026 hace parte del paquete de medidas de orden público destinadas a garantizar el desarrollo de la jornada. El Ministerio del Interior expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, en el que se establecen restricciones especiales, entre ellas la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas. La Registraduría Nacional y las autoridades territoriales acompañan este proceso como parte del mecanismo institucional de control electoral.
(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)
Últimas Noticias
La ley seca para las elecciones legislativas del 8 de marzo, en el caso de Bogotá, regirá desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. La restricción se extiende durante todo el fin de semana electoral y se mantiene hasta horas del mediodía del lunes posterior a la votación. El documento también señala que alcaldes y gobernadores pueden ampliar estos horarios si las condiciones de orden público lo exigen. La medida implica la prohibición total de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y en establecimientos abiertos al público. Esto incluye restaurantes, tiendas, bares, discotecas y cualquier otro lugar habilitado para comercio o consumo.
¿Por qué la ley seca?
El Gobierno argumenta que esta medida busca asegurar condiciones que eviten alteraciones durante la jornada electoral. La intención es reducir posibles episodios de violencia, riñas, disturbios o situaciones que afecten la participación ciudadana. La ley seca se ha aplicado durante décadas en los eventos electorales del país y suele acompañarse de operativos de control por parte de la Fuerza Pública. Además, el decreto hace parte de un plan más amplio que incluye cierre temporal de fronteras, control de reuniones políticas y vigilancia de propaganda electoral.
¿Qué ocurre si una persona consume alcohol durante la ley seca?
El Código Nacional de Policía y Convivencia establece sanciones económicas para quienes incumplan las restricciones adoptadas por las autoridades locales en este tipo de jornadas. La norma aplicable en estos casos se encuentra en el artículo 180, que clasifica estas infracciones dentro de los comportamientos relacionados con desobediencia, resistencia o desacato frente a medidas que buscan preservar la convivencia.
En el caso de Bogotá, la Secretaría de Gobierno le confirmó a Noticias Caracol que el incumplimiento puede generar una Multa Tipo 4, es decir, 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), en 2026 sería de $1.867.616. Este tipo de sanción aplica para quienes consuman alcohol en espacios públicos durante el periodo de prohibición. Los agentes de Policía tienen la facultad de imponer la medida económica en el sitio, además de realizar procedimientos de registro o traslado al Centro de Traslado por Protección si se evidencia afectación a la convivencia.
¿Cuál es la multa para establecimientos que vendan alcohol?
La misma norma contempla sanciones para los establecimientos comerciales que incumplan las restricciones. La venta de bebidas alcohólicas durante la ley seca constituye una infracción directa, y las autoridades pueden imponer la multa correspondiente de 32 SMDLV, según lo dispuesto por el Código Nacional de Policía. Además de la multa, los comercios se exponen a medidas administrativas como el sellamiento temporal del establecimiento, especialmente si se considera que hubo reincidencia o si la venta generó afectaciones al orden público. Este tipo de procedimiento es habitual en jornadas electorales, según reportes recientes sobre aplicación de ley seca en el país.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con reportería propia de Noticias Caracol.
Publicidad
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL